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Tramites y requisitos para obtener una visa para España

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Si piensa visitar España en un futuro próximo para pasar unas vacaciones en familia o una escapada romántica, o para aprovechar una oportunidad educativa o de empleo, es posible que se pregunte que documentos va a necesitar para entrar legalmente al país, y en concreto si necesitará un visado, y de ser así, el tipo de visado y cómo obtenerlo. Queremos ayudarle a preparar su viaje a España, por lo que le recomendamos que primeramente se informe en el Consulado de España en su país, aunque a continuación le facilitemos una información detallada sobre la obtención de los documentos y las normas relativas a su obtención.

¿Se necesita un visado para entrar en España?

Las normas con respecto a la obtención de un visado para España y lo que cada persona en concreto pueda necesitar dependen de varios factores, como el país de origen, de residencia legal, y la duración y propósito de la estancia en España.

 

 

España es uno de los países miembros del espacio Schengen. El espacio Schengen (Schengen es el nombre de una ciudad en Luxemburgo donde se ejecutó el acuerdo) se compone de 26 países europeos que han eliminado los controles de pasaportes e inmigración entre sus fronteras comunes. Una vez que se firmó el acuerdo que dio lugar a la creación del espacio, este se convirtió esencialmente en un país único a efectos de traslados internacionales y con una política común para la emisión de visados. Al unirse a la zona Schengen, los países miembros se comprometieron a suprimir los controles en sus fronteras comunes con otros países miembros, al mismo tiempo que reforzaron los controles en las fronteras con otros países no miembros. En la actualidad, el espacio Schengen está integrado por los siguientes países (enumerados por orden alfabético): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

 

¿Llegas a Madrid a la terminal mas moderna?Al ser parte de Portugal, las Azores y Madeira también se incluyen en el espacio Schengen, así como las Islas Canarias y las Islas Baleares, como parte de España. Un caso especial son las ciudades autónomas españolas de Ceuta y de Melilla en el norte de África. Estas dos ciudades son consideradas parte del espacio Schengen, aunque sus controles fronterizos siguen vigentes. Por otra parte, aunque Francia es país miembro del espacio Schengen, sus territorios en el extranjero no lo son.

 

Las personas que residen legalmente en cualquiera de los países del espacio Schengen no necesitan visado para entrar en España, independientemente de la duración o la finalidad de su visita. Sin embargo, están obligados a solicitar una prórroga por su estancia después de 90 días consecutivos en el país, aunque no siempre se sigue esta regla y la norma parece que no se hace cumplir en gran medida.

 

Los ciudadanos de muchos otros países, como Australia, Canadá, Israel, Japón, Nueva Zelanda y los EE.UU., no necesitan un visado para estancias turísticas de hasta 90 días en España, aunque algunas de estas nacionalidades pueden estar sujetas a restricciones en otros países del espacio Schengen y deben informarse al respecto en los consulados de los países que deseen visitar. Son muchos los países adicionales cuyos residentes pueden visitar España por un máximo de 90 días sin necesidad de visado. Estos países, junto con los miembros de la zona Schengen constituyen una lista conocida informalmente como la "Lista Blanca de Schengen".Estos países adicionales incluyen:

 

Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia (incluyendo las Islas Cocos, Isla Norfolk, Isla de Navidad), Bahamas, Barbados, Bermuda, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Chipre, El Salvador, Estados Unidos de América (incluyendo Virgin Islas de los Estados Unidos, Samoa Americana, Guam, Puerto Rico) Guatemala, Honduras, Irlanda, Israel, Japón, Liechtenstein, Macao, Macedonia, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nueva Zelanda (incluyendo las Islas Cook, Niue, Tokelau), Nicaragua, Panamá , Paraguay, Rumania, San Cristóbal y Nevis, San Marino, Serbia, Seychelles, Singapur, Taiwán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (incluyendo las Islas del Canal, Isla de Man y las Bermudas), Uruguay, Ciudad del Vaticano, Venezuela.

 

Aunque los ciudadanos de los estados miembros del espacio Schengen esencialmente puedan pasar un tiempo ilimitado en España sin necesidad de obtener un visado, este no es el caso para las personas provenientes de los países mencionados en la lista anterior. Sin un visado, los ciudadanos de los países citados "no pueden permanecer más de tres meses cada medio año o aceptar un empleo remunerado que requiera un permiso de trabajo." Hay, sin embargo, algunas excepciones:

 

  • A los  ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea se les permite permanecer en España más de los 90 días y obtener un empleo.
  • Los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y algunos otros países podrían obtener la residencia y el permiso de trabajo después de su entrada en España.
  • Los ciudadanos de Honduras, San Marino y Mónaco podrán obtener permisos de residencia a la entrada, siempre y cuando no tengan la intención de entrar en el mundo laboral.
  • Los ciudadanos británicos, residentes en el extranjero con pasaportes BN (O) están exentos de la obligación de visado.
  • La exención de visado se aplica sólo a los titulares de pasaportes biométricos, con exclusión de los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia.

Requisitos para los visados

Los ciudadanos de todas las demás nacionalidades y las personas de la lista blanca de Schengen que planeen estar en el país más de 3 meses deben obtener un visado para su estancia legal en el territorio español. Los visados para estudiantes son diferentes a los de residencia, trabajo o viaje y se explicarán con mayor detalle a continuación. Los requisitos para cada visado varían según la nacionalidad del solicitante, su pasaporte y el tipo de documento de viaje utilizado, así como la finalidad y la duración de viaje.

Para solicitar un visado español, los solicitantes tendrán que presentar varios documentos que pueden variar según el país de origen del solicitante, pero que podrían incluir los siguientes:

 

 

  • La solicitud de visado debidamente cumplimentada (una fotocopia de la solicitud deberá ser entregada junto con el original).
  • El pasaporte válido y una copia.
  • Documento de identificación personal válida.
  • Fotografías de pasaporte (2).
  • Comprobante de seguro de salud (y una copia).
  • Prueba de alojamiento en España, ya sea un hotel u otra residencia.
  • Un extracto de su cuenta bancaria (y una copia).
  • Una carta de referencia del empresario (o institución educativa).
Los solicitantes de visados deben pagar una tasa de 60 € al Consulado de España en el momento de presentar su solicitud (un gasto que puede variar dependiendo de la nacionalidad). Esta tarifa no es reembolsable incluso si la solicitud es denegada por la Oficina Consular española. No hay tasa de visado para niños menores de 6 años ni para el cónyuge o dependientes de ciudadanos de la UE, aunque deben probar la relación con el solicitante al presentar la solicitud de visado. Esta prueba debe ser un pasaporte original de la UE o un documento nacional de identidad y un certificado de matrimonio original (partida de nacimiento en el caso de hijos o dependientes). Es imprescindible que los documentos sean originales y no fotocopias.

 

 

El tiempo que se tarda en procesar un visado español también puede variar, pero en la mayoría de los casos, los solicitantes serán notificados entre 30 y 60 días desde la entrega de la solicitud. Hay que tener en cuenta que ningún visado se concede en el acto, por lo que conviene presentar la solicitud con la suficiente antelación a su fecha de salida y así garantizar que el proceso se complete antes de comenzar su viaje. Al ser notificado de que se le ha concedido el visado, debe recoger el mismo en un plazo de dos meses; de otro modo se arriesga a tener que repetir el proceso de solicitud. Todos los titulares de visado, ya sea de residencia, trabajo o de estudiante, deben obtener la tarjeta de identidad como extranjero (NIE) en el plazo de un mes desde su entrada en España.

 

Una vez concedido el visado, el propósito de la visita o de la duración de la estancia no puede ser cambiado. Se insta a las personas a revisar cuidadosamente su visado por los errores de impresión u omisiones que puedan afectar su posibilidad de trabajo o de establecer su residencia en España.

Visados de estudiante

Mientras que los ciudadanos de los Estados Unidos, de la Unión Europea y de los estados miembros de la zona Schengen no necesitan un visado de estudiante para estudiar en España durante menos de 90 días, todas las personas de todas las demás nacionalidades requieren un visado de estudiante, incluso para un periodo de tiempo inferior a 90 días. Por otra parte, todos los ciudadanos de la zona no Schengen que tengan la intención de estudiar o llevar a cabo investigación educativa en España por un período superior a 90 días deben obtener un visado de estudiante.

 

 

Todas las solicitudes de visados de estudiante deberán presentarse en persona, ya sea por el solicitante o por un representante autorizado (debe tener una autorización notarial). No se aceptan solicitudes por correo.

 

Los estudiantes que estén casados, o tengan hijos menores de 18 años también pueden solicitar un visado para su cónyuge o sus hijos al mismo tiempo que presentan su propia solicitud. Una vez concedido, el visado se pondrá en su pasaporte en su país de origen antes de partir de su país y se debe presentar en su punto de entrada en España.

Los documentos necesarios para solicitar un visado de estudiante español son similares a los documentos mencionados anteriormente, y pueden incluir:

 

  • Formulario de solicitud de visado para estudiantes (por duplicado) debidamente cumplimentado (y solicitudes para los cónyuges y dependientes mayores de 6 años si procede).
  • Pasaporte. El pasaporte presentado debe ser válido para todo el período en el que va a estudiar en España y debe tener al menos una página en blanco sobre la que se colocará el visado de estudiante.
  • Documento de identidad válido.
  • Dos fotografías tamaño carnet recientes con el fondo blanco (una foto por cada uno de los formularios de solicitud).
  • Una carta de aceptación de la Universidad española o centro docente donde se tiene previsto estudiar o realizar trabajos de investigación. La carta debe incluir el nombre, dirección completa y número de registro de la institución, así como el comprobante de pago de la matrícula, la duración del programa, las materias y las horas lectivas por semana (por lo menos 20 horas por semana son necesarias para obtener un visado de estudiante en España).
  • Comprobante de seguro médico que cubra toda la estancia en España.
  • Acreditación de medios económicos durante su estancia, que puede incluir uno de los siguientes:
    • Carta de la universidad española o centro docente que asuma la responsabilidad financiera total durante su estancia en España.
    • Comprobante de ayuda financiera o beca (debe incluir por lo menos 700 Euros por mes para alojamiento y comida).
    • Carta notarial de los padres o tutor legal asumiendo plena responsabilidad financiera total durante su estancia en España.
    • Extracto de la cuenta bancaria personal (los fondos actuales deben ser iguales o superiores a 700 Euros por cada mes de su estancia en España).
  • Comprobante de pago de las tasas de solicitud de visa de estudiante, a favor del Consulado de España (la cantidad exacta de los gastos necesarios para la presentación de la solicitud puede variar dependiendo de su nacionalidad).
  • Un sobre con su dirección y con sello si usted desea que su pasaporte con visado se le devuelva por correo.
  • Copia se partida de nacimiento.
  • Certificado médico. Los estudiantes que proyecten permanecer en España por un período superior a 6 meses deben presentar un certificado de su médico, expedido dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud, que indique que están en buen estado de salud física y mental y no tienen problemas médicos extraordinarios.
Por último, para una estancia superior a 180 días, los solicitantes de visa de estudiante deben también acreditar la ausencia de antecedentes penales en su país de origen, mediante un documento emitido por el Departamento de Policía en la ciudad o ciudades en las que el solicitante haya residido por más de 6 meses en los últimos cinco años.

 

Los solicitantes de visa para estudiantes deberán presentar su solicitud por lo menos 7 semanas antes, pero no más de cuatro meses antes de su fecha prevista de salida. Se tarda aproximadamente entre 6 y 7 semanas en procesar los visados de estudiantes. Durante ese tiempo la oficina consular española no acepta consultas telefónicas en relación con su solicitud de visado.