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Autorización para trabajar en España

Para estudiantes

Los extranjeros documentados con una tarjeta de estudiante podrán ser excepcionalmente autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, siempre que dichas actividades sean compatibles con la realización de los estudios. La autorización que se conceda permitirá trabajar en una empresa y ámbito geográfico concreto. La duración coincidirá con la del contrato que la sustenta, con el límite de un año; su vigencia no podrá ser superior a la duración de la tarjeta de estudiante.

Para la concesión de la autorización para trabajar, junto al modelo oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes:

1. Referidos al estudiante extranjero:

  • Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
  • Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.
  • Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.
  • Aquellos documentos que justifiquen que concurren, si son alegadas por el interesado, alguna de las preferencias señaladas en el artículo 77 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, o que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.

2. Referidos a la empresa:

  • El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
  • Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
  • Memoria justificativa de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate.
  • Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.

Las solicitudes deberán dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde existan. Las solicitudes se presentarán, en todo caso, antes del comienzo de la actividad de que se trate, sin que el ejercicio de la misma pueda iniciarse hasta haberse obtenido la autorización para trabajar. La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse con una antelación de un mes a la fecha de su expiración.

La competencia para resolver la solicitud de autorización para trabajar, en favor de estudiantes extranjeros, corresponderá a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales). La entrega al estudiante extranjero de la nueva tarjeta, con la autorización para trabajar, se realizará por la Comisaría Provincial de Policía o, en su caso, por los servicios policiales de la Oficina de Extranjeros.