Autorización para trabajar en España
Trabajar en España mientras se estudia es posible, pero las condiciones dependen de la nacionalidad y del tipo de estudios. Los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan ningún permiso. Para el resto rige el Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que permite trabajar hasta treinta horas semanales y que, en los estudios superiores, incluye el permiso de trabajo en la propia autorización de estudios.
Ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza
Quien tiene la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza no necesita autorización para trabajar. El Real Decreto 240/2007 le reconoce el derecho a acceder a cualquier actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles.
La única formalidad es de residencia: quien vaya a permanecer en España más de tres meses debe solicitar un certificado de registro.
Estudiantes de otros países: la autorización de estancia por estudios
Las personas de otros países que estudian en España más de noventa días lo hacen con una autorización de estancia de larga duración por estudios. El reglamento distingue varios supuestos, y de ellos depende el acceso al empleo:
- Estudios superiores a tiempo completo en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España
- Educación secundaria postobligatoria, que incluye los ciclos formativos de grado medio
- Programas de movilidad de alumnos de secundaria
- Servicios de voluntariado
- Actividades formativas, entre ellas los cursos de español en escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados por el Instituto Cervantes, y las funciones de auxiliar de conversación
El artículo sobre visados para estudiar en España explica cómo se obtiene esta autorización.
Estudios superiores: trabajo sin trámite adicional
La autorización concedida para estudios superiores permite trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena de forma automática, sin ningún trámite adicional, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. Ya no hace falta que la empresa o el estudiante pidan un permiso aparte.
El reglamento entiende por estudios superiores los estudios, universitarios o no, que conducen a títulos de los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Incluye también los títulos propios de las universidades y los másteres de formación profesional. El programa debe ser a tiempo completo: en la universidad, eso significa estar matriculado al menos en el noventa por ciento de los créditos.
Otros estudios: hace falta una autorización de trabajo
En los demás supuestos, como el bachillerato, un ciclo de grado medio o un curso de español, la persona estudiante puede ser autorizada a trabajar, pero necesita una autorización de trabajo específica. La solicitud la presenta el empleador o la propia persona extranjera. Se aplican los requisitos generales de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, con algunas excepciones. La más importante es que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Entre los requisitos que sí se mantienen están los siguientes:
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y por la persona trabajadora
- Condiciones ajustadas a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable
- Empleador al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Capacitación o cualificación profesional legalmente exigida para el puesto
Límites comunes: horas, lugar y duración
Con o sin trámite adicional, el trabajo está sujeto a los mismos límites:
- Treinta horas semanales como máximo, salvo en la formación profesional de régimen intensivo. Superar el límite es causa de extinción de la autorización de estancia.
- Compatibilidad con los estudios, que siguen siendo la actividad principal.
- Ámbito geográfico: la comunidad autónoma en la que se concedió la autorización de estancia y las localidades limítrofes de otra comunidad.
- Vigencia: la misma que la autorización de estancia. Si esta se pierde o no se prorroga, el permiso de trabajo se extingue.
Las prácticas curriculares, es decir, las que forman parte del plan de estudios y se hacen mediante convenio entre el centro y la entidad, no requieren ninguna autorización adicional. Por otra parte, quien trabaja y está de alta en la Seguridad Social cumple con ello el requisito de seguro médico de la autorización de estancia.
Al terminar los estudios
Quien obtiene la titulación puede pasar a una autorización de residencia y trabajo sin solicitar un nuevo visado. La solicitud se presenta en los dos meses anteriores o en los tres meses posteriores al fin de la autorización de estancia o a la obtención del título. La autorización concedida dura un año. No pueden acogerse a esta vía las personas becadas dentro de programas de cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria.
Para ejercer una profesión regulada con un título obtenido fuera de España hace falta además su reconocimiento, que se explica en el artículo sobre convalidaciones y homologaciones de títulos extranjeros.
Más sobre: Para estudiantes · Todos los artículos