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Cómo abrir una cuenta bancaria en España

Una cuenta bancaria en España facilita pagar el alquiler, domiciliar recibos y recibir una beca o un sueldo. Este artículo explica qué documentos pide un banco a un estudiante extranjero, qué información debe entregar antes de firmar, qué es la cuenta de pago básica y cómo comparar comisiones con las herramientas del Banco de España. No recomienda entidades ni productos concretos.

Antes de abrir una cuenta nueva

Quien ya tiene una cuenta en euros en otro país de la Unión Europea puede usarla en España para hacer y recibir transferencias y para domiciliar recibos. El Banco de España recuerda que negarse a aceptar una cuenta porque su IBAN no es español es una práctica ilegal, y que se puede reclamar ante la autoridad competente. En España el IBAN empieza por las letras ES, seguidas de 22 números.

Documentos que pide el banco

La normativa de prevención del blanqueo de capitales obliga a las entidades a identificar a cada cliente con un documento oficial. Según el Real Decreto 304/2014, para las personas extranjeras son válidos:

  • la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE);
  • el pasaporte;
  • para ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento de identidad de su país.

La misma normativa obliga al banco a conocer la actividad de sus clientes. Por eso es habitual que pida, además, la matrícula del centro de estudios, una dirección en España y el origen del dinero (beca, ahorros, ayuda familiar). Cada banco decide qué documentos exige, así que conviene preguntar antes de ir a la oficina.

Según el Portal del Cliente Bancario, el titular de una cuenta debe ser mayor de edad, o tener 16 años y estar emancipado.

El banco puede decir que no, pero no por la nacionalidad

Abrir una cuenta no es un trámite automático. El Banco de España explica en su nota sobre la solicitud de apertura de cuentas que las entidades pueden decidir libremente si abren una cuenta o no, según sus políticas internas. Lo que no pueden hacer es rechazar la solicitud por motivos discriminatorios como la nacionalidad, el lugar de residencia o el país de nacimiento. Ante una negativa, se puede probar en otra entidad o pedir una cuenta de pago básica.

La cuenta de pago básica

La cuenta de pago básica existe en toda la Unión Europea para garantizar el acceso a los servicios bancarios elementales. En España la regula el Real Decreto-ley 19/2017. Todas las entidades de crédito que ofrecen cuentas de pago están obligadas a ofrecerla, sin condicionarla a contratar otros productos. Es una cuenta en euros que permite ingresar y retirar dinero, domiciliar recibos, pagar con tarjeta y hacer transferencias.

Quién puede pedirla

Tienen derecho a ella las personas que residen legalmente en la Unión Europea, aunque no tengan domicilio fijo, los solicitantes de asilo y quienes no tienen permiso de residencia pero no pueden ser expulsados. El banco puede denegarla si el solicitante ya es titular de otra cuenta en España o si no aporta la información que se le pide para cumplir la normativa contra el blanqueo de capitales.

La norma habla de residencia legal. Quien está en España con una autorización de estancia por estudios debe preguntar a la entidad cómo aplica este requisito en su caso.

Cuánto cuesta

La comisión máxima es de 3 euros al mes. Ese importe cubre el uso ilimitado de la apertura, el mantenimiento y el cierre de la cuenta, los ingresos y las retiradas de efectivo en euros y los pagos con tarjeta, además de 120 operaciones de pago al año dentro de la Unión Europea, entre adeudos domiciliados y transferencias.

La cuenta es gratuita para las personas en situación de vulnerabilidad, según los ingresos de la unidad familiar. El banco tiene un máximo de 30 días para responder a la solicitud de gratuidad, que se concede por dos años prorrogables.

Cómo solicitarla

El Banco de España aconseja en su guía sobre cómo se solicita una cuenta de pago básica:

  • Llevar la documentación en regla y vigente.
  • Hacer la solicitud por escrito, con la fecha y la lista de documentos entregados.
  • Pedir que la entidad selle la solicitud y guardar el resguardo.

Si el banco deniega la cuenta, debe comunicarlo por escrito y sin coste en un máximo de diez días hábiles desde que recibe la solicitud completa, e indicar cómo reclamar.

Comisiones y cómo compararlas

En las cuentas ordinarias las comisiones son libres. Sobre la comisión de mantenimiento, el Banco de España indica que no hay límite legal y que cada entidad fija la que decide, siempre que informe antes al cliente y este la acepte. Antes de la firma, el banco debe entregar la información precontractual, con todas las comisiones y gastos que podrá cobrar, y después una copia del contrato.

Para comparar sin visitar oficinas, el Banco de España tiene un comparador de comisiones de cuentas. Se elige el tipo de cuenta (nómina, pensión, digital, joven, básica u otras), las entidades y los servicios, y el comparador muestra lo que cobra cada una.

Las cuentas para jóvenes merecen una lectura atenta. El Banco de España advierte, en su nota sobre la primera cuenta, de que suelen tener un límite de edad y de que las condiciones pueden cambiar al cumplirla. También conviene preguntar cuánto cuesta la tarjeta.

Seguridad del dinero y cierre de la cuenta

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) protege el dinero depositado en las entidades adheridas. Según el FGD, la garantía general es de hasta 100.000 € por titular y entidad.

Al terminar los estudios, lo prudente es cancelar la cuenta o trasladarla, y no dejarla abierta con comisiones. El traslado de cuenta entre entidades que operan en España no tiene coste: se pide en la entidad nueva.

Quien todavía prepara el viaje puede consultar los artículos sobre los visados para estudiar en España y las becas en España, y el directorio de centros de estudio.

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