La información que se incluye a continuación ha sido recogida de la página web del Ministerio de Educacion y Cultura
El sistema educativo español comprende enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial.
Las enseñanzas de régimen general se ordenan de la siguiente forma:
Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:
La educación primaria comprende seis cursos académicos de 6 a 12 años, organizado en tres ciclos de dos años cada uno. Es una etapa educativa obligatoria y gratuíta. Su finalidad es promover la socialización de los niños y niñas, favorecer su incorporación a la cultura y contribuir a la progresiva autonomía de acción en su medio. La educación se organiza en Areas impartidas por Maestros/as.
La ESO es una nueva etapa educativa (obligatoria y gratuita) para todos los ciudadanos y ciudadanas en edad escolar, ha sustituido a los dos últimos años de la E.G.B. (7º y 8º ) y los dos primeros de las Enseñanzas Medias (1º y 2º de B.U.P. o de F.P). Por los tanto se extiende a lo largo de cuatro años después de la etapa de EDUCACION PRIMARIA. Proporciona la formación necesaria para proseguir estudios tanto de Bachillerato como de Formación Profesional de grado medio. El alumnado comienza esta etapa a los doce años y la finaliza a los dieciséis. El objeto del diseño de esta nueva etapa educativa radica básicamente en ampliar la educación obligatoria hasta los dieciséis años a fin de adecuarla a la edad laboral inicial de cualquier ciudadano español y equiparar el Sistema Educativo español con los de los paises de la U.E.
El Bachillerato es la última etapa de la Educación Secundaria, tiene carácter voluntario y su duración es de dos cursos, normalmente entre los 16 y los 18 años. El Bachillerato tiene cuatro modalidades diferentes, que se han establecido para atender tanto a la diversidad de estudios posteriores como a la variedad de intereses, capacidades y actitudes que poseen los jóvenes de estas edades. Las cuatro modalidades son las siguientes: Artes; Ciencias de la Naturaleza y de la Salud; Humanidades y Ciencias Sociales; Tecnología.
La formación profesional, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Incluye tanto la formación profesional de base como la formación profesional específica de grado medio y de grado superior.
Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantiza la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
Las enseñanzas de música y danza comprenden tres grados:
Grado ElementalPara el grado elemental de las enseñanzas de música y danza se establecen por parte de las Administraciones educativas criterios de ingreso que tienen en cuenta, entre otras circunstancias, la edad idónea para estas enseñanzas.
Grado MedioPara acceder al grado medio de las enseñanzas de música y danza es preciso superar una prueba específica de acceso. La superación del tercer ciclo del grado medio de música o danza dá derecho al título profesional de la enseñanza correspondiente.
Grado SuperiorSe accederá al grado superior de las enseñanzas de música y danza si se reúnen los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Bachiller.
- Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo de grado medio.
- Haber superado la prueba específica de acceso que establezca el Gobierno, en la cual deberá demostrar el aspirante los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Quienes han cursado satisfactoriamente el grado superior de dichas enseñanzas tienen derecho al título superior en la especialidad correspondiente, equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.
Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático es preciso:
Quienes han superado las enseñanzas de arte dramático tienen derecho al título Superior de Arte Dramático, equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.
Las enseñanzas de las artes plásticas y de diseño comprenden estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño de sus diversas modalidades y la conservación y restauración de bienes culturales.
Para acceder a los ciclos de grado medio propios de las enseñanzas de artes plásticas y diseño es necesario, además de estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de las pruebas que se establezcan.
Pueden acceder a los ciclos de grado superior de estas enseñanzas quienes están en posesión del título de Bachiller y han superado las pruebas establecidas. Los estudios correspondientes a la especialidad de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tienen la consideración de estudios superiores. Los alumnos que han superado dichos estudios obtienen el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que es equivalente, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario.
Tienen la consideración de estudios superiores las enseñanzas de diseño. Al término de dichos estudios se otorga el título de Diseño en la especialidad correspondiente, que es equivalente, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario.
Las enseñanzas de idiomas se imparten en las Escuelas Oficiales. Para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas es requisito imprescindible haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del certificado de escolaridad o de estudios primarios.
Las enseñanzas universitarias se organizan en ciclos. Existen tres modelos:
El sistema universitario español comprende 49 Universidades públicas, 14 Universidades privadas y 4 Universidades de la Iglesia Católica.
El contenido de la autonomía universitaria se concreta en el art. 3 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983, y comprende la elaboración de sus Estatutos y otras normas de funcionamiento interno; la elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y administración; la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos, la administración de sus bienes; el establecimiento y modificación de sus plantillas; la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios; la elaboración y aprobación de los planes de estudio e investigación; la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes; la expedición de títulos y diplomas; …etc.
Precisamente, por este carácter de entidades autónomas de derecho público, las Universidades establecen su propia oferta académica que puede ser de dos tipos:
A propuesta del Consejo de Universidades, el Gobierno establece los títulos oficiales y las directrices generales propias de estas titulaciones, es decir, el contenido mínimo homogéneo que debe incluirse en los planes de estudio. Son las denominadas materias troncales.
Las Universidades elaboran y aprueban sus propios planes de estudio que comprenden, además de las materias troncales, las materias obligatorias de esa universidad, las materias optativas para el alumno, y materias de libre configuración, es decir, elegidas por el estudiante.
Los planes de estudios de títulos oficiales aprobados por las Universidades deben ser homologados por el Consejo de Universidades para su validez. Asimismo, la Universidades en uso de su autonomía, pueden impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros diplomas y títulos propios. Los cuales sin embargo, carecen de los efectos académicos plenos y de la habilitación para el ejercicio profesional de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
El sistema de enseñanza comprende tanto clases teóricas como seminarios y prácticas tutorizadas. La asistencia a clase, aunque no obligatoria, constituye un elemento fundamental de la formación universitaria. Las clases duran de 50-60min y los profesores profundizan en los temas tratados apoyándose habitualmente en métodos audiovisuales.
La evaluación de los alumnos se lleva a cabo mediante la realización de una evaluación final en la Convocatoria Ordinaria de febrero, si la asignatura es cuatrimestral, o de junio, si es anual o cuatrimestral del 2º; cuatrimestre. Los alumnos que no superen la evaluación en Convocatoria Ordinaria pueden hacer uso de una Convocatoria Extraordinaria en septiembre. En algunos casos los profesores pueden optar por realizar varias evaluaciones (exámenes, trabajos, etc.) a lo largo del curso cuya superación puede liberar de la realización del examen final.
Las calificaciones se otorgan según la puntuación obtenida sobre base 10:
La escala de grados ECTS ha sido establecida de la siguiente manera:
Equivalencia con el sistema europeo ECTS. Aproximadamente la equivalencia en nota numérica según la escala sobre 10 española corresponde a los grados ECTS: