Visados para Estudiar en España
Quien no tiene la nacionalidad de un país de la Unión Europea y quiere estudiar en España más de 90 días necesita un visado de estudios, que se pide en el consulado español del país de residencia. Este artículo resume quién lo necesita, para qué estudios se concede, qué documentos se piden y qué plazos hay que tener en cuenta, según la normativa vigente en octubre de 2026.
Quién necesita visado
Los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo no necesitan visado. Si van a permanecer más de tres meses, deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. La solicitud se presenta en la oficina de extranjeros de la provincia o en la comisaría de policía, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España. Así lo establece el Real Decreto 240/2007.
El resto de estudiantes necesita un visado cuando la estancia supera los 90 días. Las estancias de estudios de menos de 90 días no requieren visado de estudios, aunque algunas nacionalidades necesitan un visado de corta duración (visado Schengen) para entrar.
Para qué estudios se concede
El Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, llama a este permiso autorización de estancia de larga duración por estudios. Se concede para los siguientes supuestos:
- Estudios superiores a tiempo completo en una institución reconocida en España, incluidos los títulos propios de las universidades
- Educación secundaria postobligatoria
- Programas de movilidad de alumnos de secundaria
- Servicios de voluntariado
- Actividades formativas, entre ellas los puestos de auxiliar de conversación y determinados cursos de idiomas
Para los cursos de idiomas hay dos condiciones importantes. Deben ser presenciales y cursarse en una escuela oficial de idiomas o en un centro acreditado por el Instituto Cervantes. Además, el idioma no puede ser la lengua materna del estudiante ni la lengua oficial de su país. Según esta regla, un curso de español no da acceso a este visado a quien tiene el español como lengua materna o es nacional de un país donde es lengua oficial. La limitación afecta solo a los cursos de idiomas: los estudios superiores, la secundaria postobligatoria y el resto de supuestos de la lista siguen abiertos a estudiantes hispanohablantes. Ante la duda, conviene confirmarlo con el consulado antes de matricularse. Los cursos de idiomas en España y las universidades españolas figuran en el directorio.
Para estudios superiores el solicitante debe ser mayor de 17 años.
Documentos que se piden
Cada consulado publica su propia lista, pero los requisitos de fondo son los mismos. La página del Consulado General de España en Londres (en inglés) los detalla así:
- Impreso de solicitud de visado nacional, cumplimentado y firmado
- Fotografía reciente en color, tamaño pasaporte
- Pasaporte con una vigencia mínima de un año
- Prueba de admisión en el centro y de haber pagado la matrícula o inscripción
- Prueba de medios económicos: una cantidad mensual equivalente al 100 % del IPREM, de la que se descuenta el alojamiento si ya está pagado para toda la estancia
- Seguro médico, público o privado, de una entidad autorizada para operar en España, sin copagos ni periodos de carencia
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 5 años, para mayores de edad
- Certificado médico
- Pago de la tasa del visado
El consulado en Londres indica que no se pide el certificado de antecedentes penales cuando el curso dura menos de 6 meses. Para los menores de edad se exige además la autorización de los padres o tutores. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando proceda, traducidos al español por un traductor jurado. El importe de la tasa y el lugar de presentación cambian de un consulado a otro, por lo que conviene consultarlos en la página del consulado correspondiente.
Plazos y procedimiento
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto al comienzo de los estudios. La presenta el interesado en persona, o uno de sus padres si es menor. El plazo legal para resolver es de 1 mes desde el día siguiente a la presentación, y puede alargarse si el consulado pide una entrevista o más documentos. Una vez concedido, el visado debe recogerse en un plazo máximo de 2 meses.
Quien ya se encuentra en España en situación regular y va a cursar estudios superiores puede pedir la autorización sin salir del país, en la oficina de extranjería de la provincia. En ese caso el solicitante debe ser mayor de edad y el plazo máximo de resolución es de dos meses.
Duración, tarjeta de extranjero y trabajo
En los estudios superiores la autorización dura lo mismo que la duración oficial de los estudios. En los demás supuestos tiene un límite de un año y puede prorrogarse. La prórroga se pide durante los dos meses anteriores a la fecha de expiración. La vigencia se extiende quince días más allá del final de los estudios.
Si la estancia supera los seis meses, el estudiante debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes. Si no supera los 6 meses, el visado cubre toda la estancia y no hace falta la tarjeta.
La autorización para estudios superiores permite trabajar por cuenta propia y ajena sin otro trámite, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. El límite general es de treinta horas semanales. El artículo sobre la autorización para trabajar en España trata este tema.
Familiares del estudiante
Solo los estudiantes de educación superior o de formación sanitaria especializada pueden traer a su familia: el cónyuge o pareja y los hijos menores. Según el consulado en Londres, hay que acreditar medios adicionales equivalentes al 75 % del IPREM para el primer familiar y al 50 % para cada uno de los demás. El visado de los familiares no es un permiso de trabajo.
El primer paso es siempre la admisión en un centro. El directorio reúne los centros de estudio en España.
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