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Convalidaciones y homologaciones de titulos extranjero

Para estudiantes

La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos académicos. Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros que hayan obtenido un título oficial de educación superior extranjero cursado en su totalidad en un centro autorizado.

Condiciones Necesarias:

  • Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben ser oficiales y cursados en centros autorizados.
  • La homologación ha de acordarse con referencia a un título oficial español vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor, cuyos estudios estén completamente implantados en alguna Universidad española en el momento en que se solicite la homologación.
  • No están incluídos en el ámbito de aplicación de este procedimiento aquellos títulos expedidos por una institución universitaria extranjera cuando parte de los estudios se hayan cursado en España a través de centros no autorizados para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos homologables académicamente a los universitarios oficiales del sistema educativo español.
  • Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán objeto de homologación a los diplomas o títulos que las Universidades en uso de su autonomía puedan establecer.
  • La convalidación de estudios parciales universitarios (aquéllos que no han finalizado con la obtención de un título) corresponde a la Universidad en la que el alumno pretenda continuar tales estudios.

DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A. Para la homologación al título español de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Licenciado, Ingeniero y Arquitecto:

  • Certificación acreditativa de la nacionalidad (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).
  • Título original o certificación original acreditativa de su expedición.
  • Certificación académica de los estudios cursados (años académicos, asignaturas, calificaciones, horas, créditos, «campus» universitario donde se ha cursado cada año…).
  • Programas de estudios (aportación voluntaria).
  • Cualquier otro documento que el interesado desee aportar en apoyo de su solicitud.

B. Para la homologación al título español de Doctor se debe presentar:

  • Certificación acreditativa de la nacionalidad (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).
  • Fotocopia compulsada del título español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o credencial acreditativa del reconocimiento de dicho título en España.
  • Título original de Doctor o certificación original acreditativa de su expedición.
  • Certificación de los cursos de doctorado (si se cursan en el sistema extranjero).
  • Memoria explicativa de la tesis, redactada en castellano.
  • Un ejemplar de la Tesis, con indicación de los miembros del Jurado y calificación (no es necesaria su traducción).

VÍAS DE LEGALIZACIÓN
Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática e ir acompañados en su caso de su correspondiente traducción al castellano. Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos:

  • Países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal,Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein). Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización
  • Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 ( Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel,Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Méjico, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela). Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla
  • Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú). Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática.
  • El resto de los países

Para legalizar los documentos por vía diplomática deberán ser presentados en:

  • El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • La representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (C/ Goya, 6 – MADRID)

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

TRADUCCIÓN OFICIAL
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

PROCEDIMIENTO
El trámite de homologación se iniciará por instancia presentada en el Registro General del Departamento. Es perceptivo solicitar el informe del Consejo de Universidades en todos los supuestos a los que no sea de aplicación algún Convenio Cultural sobre reconocimiento mutuo de títulos. En este último supuesto, el informe es facultativo. A través de ponencias constituidas por expertos se estudian los contenidos formativos y la duración de los títulos extranjeros a homologar y su comparación con los planes de estudio y contenidos formativos españoles y comunitarios.

UNIDAD ENCARGADA DE LA TRAMITACIÓN
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros Universitarios
Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID
Tfno.: 91 – 506 56 00
Fax: 91/420 35 35

PUNTOS DE INFORMACIÓN:

En España:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Centro de Información y Atención al Ciudadano
Sección de Información Educativa
Alcalá, 36. 28014 MADRID
Tfnos.: 91 – 521 55 11 y 701 80 00
Fax: 91 – 521 37 75
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Unidad de Atención al Público
Paseo del Prado, 28
28014 MADRID
Tfno.: 91 – 506 56 00 Fax: 91/420 35 35

La Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o Delegación del Gobierno donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual.

En el extranjero:
En todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate, y en las Consejerías de Educación y Ciencia.
Esta información ha sido obtenida de la página de la Embajada de España en Brasil.