Convalidaciones y homologaciones de títulos extranjeros
Quien llega a España con un título o con estudios cursados en otro país dispone de varios procedimientos para que tengan validez oficial. No son intercambiables: cada uno sirve para un fin distinto y se tramita ante un órgano diferente. Este artículo explica en qué se diferencian la homologación, la declaración de equivalencia y la convalidación, qué documentos se piden, cuánto cuesta el trámite y qué ocurre con los estudios no universitarios. Las reglas para los títulos universitarios están en el Real Decreto 889/2022 y en el portal Valida-TE del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Cuatro vías para un título universitario extranjero
El portal de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros del ministerio distingue cuatro vías:
- Homologación: habilita para ejercer en España una profesión regulada.
- Declaración de equivalencia: reconoce el título a nivel de grado o de máster, con efectos académicos y administrativos, pero no profesionales.
- Convalidación: reconoce estudios superiores, terminados o no, para continuarlos en una universidad española.
- Reconocimiento profesional: es la vía propia de los titulados de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza que quieren ejercer una profesión regulada, conforme a la Directiva 2005/36/CE.
El real decreto deja fuera de la homologación y de la equivalencia los títulos propios de las universidades y los títulos obtenidos, en más de un 15 por ciento de sus créditos, por reconocimiento de experiencia profesional o de estudios no oficiales. Tampoco se admite un título sobre el que ya se haya resuelto una solicitud idéntica.
España tiene convenios de reconocimiento mutuo con Alemania, Italia, Francia, China, Argentina, Chile y Colombia. El ministerio advierte de que estos acuerdos no hacen el reconocimiento automático: la homologación o la equivalencia se solicitan igualmente.
Homologación: para ejercer una profesión regulada
La homologación solo existe para los títulos que dan acceso a una profesión regulada, recogidas en el anexo del real decreto. Entre ellas están las sanitarias (médico, enfermero, dentista, farmacéutico, fisioterapeuta, veterinario o psicólogo general sanitario), las técnicas (arquitecto y las distintas ingenierías e ingenierías técnicas) y las docentes (maestro en Educación Infantil y en Educación Primaria, y profesor de ESO y Bachillerato, FP y enseñanza de idiomas). La abogacía y la procura figuran en la lista del ministerio como profesiones no susceptibles de homologación. Si la profesión no aparece en el anexo, la vía disponible es la declaración de equivalencia.
Una vez concedida, la homologación da al título extranjero los mismos efectos que el título español en todo el territorio nacional. El real decreto exige además acreditar la competencia lingüística necesaria para ejercer. Sirven, entre otros documentos, el DELE de nivel B2 o superior, un certificado de nivel B2 de español de una escuela oficial de idiomas o un certificado del centro de origen que indique que al menos el 75 % de la formación se cursó en español. Las personas nacionales de Estados cuya lengua oficial es el español no tienen que aportarlos.
La resolución puede ser favorable, desfavorable o condicionada a superar requisitos formativos complementarios: un periodo de prácticas, una prueba de aptitud, un proyecto o trabajo, o determinados cursos. Se realizan en una universidad española que imparta el título, a elección de la persona interesada, y el plazo máximo para superarlos es de cuatro años desde la notificación.
Declaración de equivalencia: nivel de grado o de máster
La declaración de equivalencia reconoce que el título extranjero corresponde al nivel académico de grado o de máster. Según el ministerio, sirve para continuar estudios si la universidad lo requiere, para participar en procesos selectivos de empleo público y para que un empleador sepa a qué corresponde la titulación. No sirve para ejercer una profesión regulada.
Los requisitos mínimos son los siguientes:
- Grado: título universitario oficial en el país de origen, de al menos tres años a tiempo completo (180 créditos ECTS o equivalentes), que dé acceso a estudios de máster
- Máster: título universitario oficial en el país de origen, de al menos un año a tiempo completo (60 créditos ECTS o equivalentes), que dé acceso al doctorado
La equivalencia al nivel de doctorado no la tramita el ministerio. Corresponde a las universidades españolas, y la solicitud se dirige al rectorado de la universidad que se elija. Si una universidad la deniega, puede iniciarse un nuevo expediente en otra distinta.
Convalidación: para seguir estudiando en España
La convalidación es el reconocimiento parcial de estudios realizados en una universidad extranjera y sirve para continuar una carrera en España. La resuelve la universidad española en la que se quiere estudiar, de acuerdo con su propia normativa, y dispone como máximo de dos meses desde el registro de la solicitud. Pueden convalidarse estudios oficiales en el país de origen aunque no se hayan terminado. El trabajo de fin de grado y el trabajo de fin de máster no se convalidan.
La homologación y la convalidación no pueden pedirse al mismo tiempo. Quien tiene un título que da acceso a una profesión regulada debe elegir una de las dos. Si la homologación resulta desfavorable, o si vence el plazo para superar los requisitos complementarios, sigue siendo posible pedir la convalidación. Las universidades que imparten cada titulación pueden consultarse en el listado de universidades de España.
Documentos, legalización y traducción
La solicitud de homologación o de equivalencia debe ir acompañada de estos documentos:
- Documento que acredite la identidad y la nacionalidad
- Título, o certificación acreditativa de su expedición
- Certificación académica con la duración oficial del plan de estudios, las asignaturas cursadas y su carga horaria o sus créditos ECTS
- Acreditación del pago de la tasa
- Declaración responsable sobre la veracidad de los datos
- Acreditación de la competencia lingüística, solo para la homologación
El título y la certificación académica deben estar legalizados en el país de origen. Si ese país ha suscrito el Convenio de La Haya, basta la apostilla; en los demás casos se sigue la vía diplomática, que normalmente pasa por el Ministerio de Educación y el de Asuntos Exteriores del país y por la representación diplomática o consular de España. Los documentos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza están exentos. Los del Reino Unido y Estados Unidos sí deben legalizarse. Una simple compulsa o copia auténtica apostillada no es válida, y la legalización no caduca.
Los documentos que no estén en castellano necesitan una traducción oficial. En España la hace un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. También valen las de un traductor oficial de otro país de la Unión Europea y, si el traductor es de fuera de la Unión, las que lleven su firma legalizada.
Solicitud, tasa y plazos
La homologación y la equivalencia se tramitan exclusivamente por la sede electrónica del ministerio, donde también se consulta el estado del expediente. La tasa es de 166,50 €. Puede pagarse con tarjeta o cuenta bancaria durante la solicitud, con el modelo 790-107 en una entidad colaboradora o, desde el extranjero, por transferencia. No se devuelve si la solicitud se inadmite, caduca o se deniega.
El real decreto fija un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar, contado desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. Pasado ese plazo sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada. Si falta documentación, el órgano instructor concede diez días hábiles para aportarla, ampliables hasta 35 días hábiles en casos justificados. La información general la ofrece la Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC, en el paseo de la Castellana 162 de Madrid, que no responde consultas sobre expedientes en trámite.
Los titulados de la Unión Europea que quieran ejercer como docentes solicitan el reconocimiento profesional en este mismo ministerio. Para las demás profesiones hay que dirigirse al ministerio competente; para las sanitarias, al Ministerio de Sanidad.
Títulos y estudios no universitarios
Los estudios de secundaria, bachillerato o formación profesional siguen otra norma, el Real Decreto 104/1988, y dependen del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En este ámbito la homologación declara la equivalencia de un título extranjero con uno español a efectos académicos. La convalidación, por su parte, permite continuar estudios en un centro docente español cuando lo cursado no equivale a un título completo.
La norma prevé que el expediente se resuelva en un plazo máximo de tres meses desde que está correctamente cumplimentado. Los centros pueden admitir de forma condicional a quienes tengan el expediente iniciado y pendiente de resolución cuando termina el plazo de admisión. El trámite del ministerio tiene el plazo de presentación abierto permanentemente.
Quien venga de fuera de la Unión Europea necesita además resolver su situación de estancia: el artículo sobre visados para estudiar en España y el de la autorización para trabajar durante los estudios lo explican.
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