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Elecciones en España y en Madrid: cómo funcionan

En España se vota en cuatro tipos de elecciones: municipales, autonómicas, generales y europeas. Este artículo explica cómo funcionan hoy en el conjunto del país y en la Comunidad de Madrid: quién puede votar, cómo se forma el censo electoral, cómo se vota desde el extranjero, cómo se reparten los escaños y cada cuánto se celebra cada elección. Al final se sitúan en su contexto las elecciones generales de marzo de 2004, que eran el tema original de esta página.

Los cuatro tipos de elecciones

La norma común a todas es la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), que desarrolla lo que dispone la Constitución. La Junta Electoral Central supervisa los procesos y publica en su web las convocatorias, las candidaturas y los resultados oficiales de cada elección.

  • Elecciones generales: se eligen las dos cámaras de las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso elige después al presidente del Gobierno.
  • Elecciones autonómicas: cada comunidad autónoma elige su parlamento. En Madrid es la Asamblea de Madrid, regulada por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
  • Elecciones municipales: los vecinos de cada municipio eligen a los concejales del ayuntamiento, y los concejales eligen al alcalde.
  • Elecciones europeas: se eligen los diputados que corresponden a España en el Parlamento Europeo.

Quién puede votar

El derecho de voto corresponde a los españoles mayores de edad, es decir, con 18 años cumplidos, y para ejercerlo es indispensable estar inscrito en el censo electoral vigente. En las elecciones generales y autonómicas solo votan los ciudadanos españoles. La Constitución admite una excepción para las elecciones municipales, en las que pueden votar extranjeros en condiciones de reciprocidad, y la ley añade las europeas para los ciudadanos de la Unión Europea.

Ciudadanos de la Unión Europea

Los ciudadanos de otros países de la Unión Europea que residen en España pueden votar en las elecciones municipales y en las europeas si están inscritos en el censo electoral y tienen 18 años cumplidos el día de la votación. Para ello deben estar empadronados en el municipio donde viven y haber manifestado su voluntad de votar en España, en las municipales, en las europeas o en ambas. Según la Oficina del Censo Electoral, esa declaración se puede hacer por internet en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), con identificación Cl@ve, o en el ayuntamiento, con el impreso de declaración formal. Quien queda inscrito permanece en el censo hasta que pida su exclusión o deje de cumplir los requisitos. En las europeas nadie puede votar más de una vez: quien vota en España no vota en su país de origen.

Residentes de otros países

En las elecciones municipales también pueden votar los residentes de países que permiten el voto de los españoles en sus propias elecciones municipales en virtud de un tratado. Según el INE, los países con acuerdos en vigor son Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Reino Unido, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda. Este censo se forma de nuevo para cada elección municipal, de modo que la inscripción hay que solicitarla en cada convocatoria y solo vale para esa elección.

Para un estudiante extranjero en Madrid o en otra ciudad española, el punto de partida es siempre el padrón municipal: sin empadronamiento no hay inscripción en el censo electoral.

El censo electoral y el día de la votación

El censo electoral lo forma la Oficina del Censo Electoral, que depende del INE y actúa bajo la supervisión de la Junta Electoral Central. Tiene dos partes: el censo de españoles residentes en España (CER) y el censo de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Los ayuntamientos y los consulados tramitan la inscripción de oficio, por lo que un ciudadano español empadronado no tiene que pedirla. El censo se actualiza cada mes, y el que vale para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la convocatoria.

Cada elector vota en persona en la mesa electoral de la sección en la que está inscrito. La votación empieza a las nueve horas y continúa sin interrupción hasta las veinte horas. Para votar hay que identificarse con el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir con fotografía; los extranjeros pueden hacerlo además con la tarjeta de residencia.

Quien prevé que no estará en su localidad el día de la votación puede votar por correo. La solicitud se presenta en persona en cualquier oficina de Correos, desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación.

Votar desde el extranjero

Los españoles que viven en otro país e inscritos en el CERA pueden votar en las elecciones generales, autonómicas y europeas. No pueden hacerlo en las municipales, para las que es indispensable figurar en el censo de residentes en España. La Oficina del Censo Electoral les envía de oficio la documentación electoral a la dirección de su inscripción, sin necesidad de solicitarla. Después tienen dos opciones:

  • depositar el voto en urna, en persona, en la embajada o el consulado donde están inscritos o en los lugares habilitados, entre el octavo y el tercer día anteriores al de la elección;
  • enviar el voto por correo, junto con uno de los certificados de inscripción en el censo y una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad.

El procedimiento es gratuito para el elector. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid añade que la Comunidad debe facilitar el voto a los madrileños que se encuentren fuera de ella.

Cómo se reparten los escaños

Congreso y Senado

El Congreso tiene 350 diputados y la circunscripción es la provincia. A cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados, Ceuta y Melilla eligen uno cada una, y los 248 restantes se distribuyen en proporción a la población. En la convocatoria de 2026 a Madrid le corresponden 38 diputados, la cifra más alta del país.

Dentro de cada circunscripción se vota a la lista de una candidatura y el reparto es proporcional. No se tienen en cuenta las candidaturas que no llegan al 3 % de los votos válidos de la circunscripción. Los votos de cada una de las demás se dividen por 1, 2, 3 y así sucesivamente, hasta el número de escaños en juego, y los escaños se asignan a los cocientes más altos. La propia ley da un ejemplo: con 480.000 votos válidos y ocho escaños, una candidatura con 168.000 votos obtiene cuatro, otra con 104.000 obtiene dos y las de 72.000 y 64.000 votos, uno cada una.

El Senado se elige de otro modo. En cada provincia peninsular se eligen cuatro senadores y cada elector puede votar a un máximo de tres candidatos; salen elegidos los más votados. Las asambleas de las comunidades autónomas designan además un senador cada una y otro más por cada millón de habitantes.

Asamblea de Madrid

La Asamblea de Madrid se elige por cuatro años con un sistema proporcional. Tiene un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, por lo que su tamaño cambia con la población. Toda la Comunidad forma una sola circunscripción, y solo entran en el reparto las listas con al menos el 5 % de los votos válidos.

Ayuntamientos

Cada municipio es una circunscripción. El número de concejales depende de la población: va de tres concejales en los municipios de hasta 100 residentes a 25 en los de 50.001 a 100.000, y por encima se añade uno más por cada 100.000 residentes o fracción. El reparto sigue el mismo procedimiento que en el Congreso, con una barrera del 5 % de los votos válidos. El alcalde se elige en la sesión de constitución del ayuntamiento: lo es quien obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales y, si nadie la alcanza, el concejal que encabeza la lista más votada.

Parlamento Europeo

En las elecciones europeas toda España es una única circunscripción y no hay porcentaje mínimo para entrar en el reparto. El número de diputados lo fija el Derecho europeo: según el Parlamento Europeo, a España le correspondieron 61 escaños en las elecciones de 2024.

Cada cuánto se vota y fechas recientes

  • Generales: el Congreso y el Senado se eligen por cuatro años, pero el presidente del Gobierno puede proponer su disolución anticipada. Las últimas elecciones celebradas fueron las del 23 de julio de 2023. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió esas Cortes y convocó elecciones generales para el domingo 29 de noviembre de 2026, con una campaña electoral de quince días.
  • Municipales: se celebran cada cuatro años, el cuarto domingo de mayo. Las últimas fueron el 28 de mayo de 2023, de modo que las siguientes corresponden a mayo de 2027.
  • Asamblea de Madrid: el Estatuto fija también el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. Las últimas elecciones se celebraron el 28 de mayo de 2023, el mismo día que las municipales.
  • Europeas: se celebran cada cinco años. Las últimas tuvieron lugar del 6 al 9 de junio de 2024 en el conjunto de la Unión y el 9 de junio de 2024 en España; las próximas serán en 2029.

Las demás comunidades autónomas tienen su propio calendario, que la Junta Electoral Central recoge en la misma página. La participación varía mucho de una elección a otra: en las europeas de 2024 votó en España el 46,39 % del censo, según los resultados que publica el Parlamento Europeo.

Las elecciones generales de 2004

Las elecciones generales de 2004 se convocaron por el Real Decreto 100/2004, de 19 de enero, y se celebraron el 14 de marzo de 2004. Tres días antes, el 11 de marzo, se produjeron en Madrid los atentados terroristas por los que el Gobierno declaró luto oficial mediante el Real Decreto 419/2004. La votación se mantuvo en la fecha prevista. La Junta Electoral Central ordenó la publicación del resumen de los resultados y de la relación de diputados y senadores electos en el Boletín Oficial del Estado núm. 109, de 5 de mayo de 2004, donde pueden consultarse; su web reúne además la convocatoria, las candidaturas y el resto de la documentación de aquel proceso. En las elecciones europeas de ese mismo año la participación en España fue del 45,14 %, según los datos del Parlamento Europeo.

Quien vaya a pasar una temporada en el país puede consultar también los centros de estudio en España del directorio.

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