Estancia por estudios en España: requisitos y solicitud
Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026
La estancia por estudios es la autorización que permite a una persona extranjera de fuera de la Unión Europea permanecer en España más de noventa días para estudiar. Su nombre completo es autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. La regula el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Se pide con el visado de estudiante en el consulado o, en algunos casos, sin salir de España.
Qué estudios dan derecho a la autorización
El artículo 52 del reglamento enumera cinco supuestos.
- Estudios superiores a tiempo completo en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, universitarios o no, que conduzcan a un título de educación superior reconocido. Se incluyen los títulos propios de las universidades y los másteres de formación profesional
- Educación secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado; en formación profesional (FP), los ciclos de grado medio y los títulos de especialista
- Programas de movilidad de alumnos de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria
- Servicios de voluntariado en programas sin ánimo de lucro
- Actividades formativas: auxiliares de conversación, cursos de español o de lenguas cooficiales, cursos preparatorios de las pruebas de formación sanitaria especializada, formaciones para una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional y certificados profesionales de grado C de niveles 2 y 3
Un programa es a tiempo completo cuando la matrícula cubre al menos el noventa por ciento de los créditos, en estudios universitarios, o del programa. En el resto de los estudios, al menos el 50 por ciento de la programación debe ser presencial.
Los cursos de idiomas solo cuentan si se imparten de forma presencial en una escuela oficial de idiomas o en un centro acreditado por el Instituto Cervantes, o por el organismo análogo de la lengua cooficial. No sirven si esa lengua es la materna o la oficial del país del estudiante. Pueden consultarse la lista de cursos de idiomas en España y la de centros de educación superior en España.
Estancia por estudios en España: requisitos
Los requisitos están en los artículos 35 y 53 del reglamento.
- Admisión en el centro y pago de los derechos de inscripción o matrícula que el centro exija
- Pasaporte o título de viaje en vigor, con una vigencia mínima de un año
- Edad: más de diecisiete años para los estudios superiores y más de dieciocho para la secundaria postobligatoria y las actividades formativas
- Medios económicos para la manutención y el viaje de regreso: una cantidad mensual igual al 100 % del IPREM, salvo que el alojamiento de toda la estancia esté pagado de antemano
- Seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las del Sistema Nacional de Salud y válido para toda la estancia
- Si la persona es mayor de edad penal y la estancia supera los seis meses, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años
- Certificado médico
- Pago de la tasa de tramitación
El dinero destinado a pagar los estudios no cuenta como medio económico. Sí cuentan las becas y las ayudas.
El reglamento no fija una cobertura mínima del seguro en euros. Cada consulado concreta los documentos: el de Londres, por ejemplo, pide un seguro sin copagos ni periodos de carencia y, si la póliza tiene límite, que no baje de 30.000 euros.
Dónde y cuándo se solicita
| Vía | Quién puede usarla | Antelación | Plazo máximo de resolución según el reglamento |
|---|---|---|---|
| Visado en el consulado español | Quien esté fuera de España, en cualquiera de los cinco supuestos | Al menos dos meses antes del inicio de los estudios | Siete días para la autorización y un mes más para el visado |
| Oficina de extranjería, por el estudiante | Mayores de edad que estén regularmente en España y vayan a cursar estudios superiores | Al menos dos meses antes del inicio de los estudios y de que termine su situación legal | Dos meses |
| Solicitud electrónica del centro de enseñanza superior | Estudiantes de estudios superiores que estén regularmente en España | La misma | 15 días |
Desde el país de origen
La solicitud de visado se presenta en la oficina consular española, en persona o mediante representante, y lleva consigo la solicitud de la autorización de estancia. La oficina de extranjería resuelve sobre la autorización y, si es favorable, el consulado expide el visado. El plazo de dos meses de antelación admite excepciones cuando el procedimiento de matrícula exige un plazo menor y se justifica.
Desde España
Quien ya tiene una autorización de residencia puede pedir la estancia por estudios desde España. Quien solo está de forma regular en el país puede hacerlo, sobre todo, para estudios superiores. La solicitud va a la oficina de extranjería de la provincia donde se vaya a estudiar. Presentarla prorroga la situación legal hasta que se resuelva. Si pasan dos meses sin respuesta, se entiende denegada.
La tasa se paga con el modelo 790, código 052. En el formulario oficial consultado en octubre de 2026, la autorización inicial de estancia por estudios figura con un importe de 10,94 €.
Duración de la autorización
La autorización dura lo mismo que los estudios, con el límite de un año. La excepción son los estudios superiores: en ese caso la vigencia coincide con la duración oficial de los estudios. Empieza un mes antes del inicio de las clases y se extiende quince días más allá de su final.
Si se concede por más de un año, hay que aportar cada año, al inicio del curso, la matrícula que acredite que se siguen cursando los mismos estudios.
La tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
El visado incorpora la autorización y se expide por un año como máximo. Cuando la estancia supera los seis meses, hay que solicitar la TIE en persona, en la comisaría de policía competente, en el plazo de un mes desde la entrada en España. Si la autorización se obtuvo sin salir del país, el mes se cuenta desde la concesión. Para estancias de hasta seis meses basta el visado. La TIE tiene su propia tasa, de código 012, que gestiona la Policía.
Familiares y trabajo
Solo los estudiantes de estudios superiores, y los de formación sanitaria especializada, pueden traer a su familia. Son el cónyuge o pareja, los hijos menores de edad y los hijos mayores con necesidades de apoyo por discapacidad o enfermedad. Hay que acreditar medios adicionales: el 75 % del IPREM al mes por el primer familiar y el 50 % por cada uno de los demás. Los familiares no están autorizados a trabajar.
El estudiante sí puede trabajar, con un máximo general de treinta horas semanales y siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. En los estudios superiores la autorización permite trabajar sin otro trámite; en los demás supuestos hace falta pedir una autorización de trabajo.
Pasos y comprobaciones
- Comprobar que el centro está reconocido o autorizado: Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), registro estatal de centros docentes no universitarios o acreditación del Instituto Cervantes
- Reunir pasaporte, prueba de medios, seguro, certificado médico y, si procede, antecedentes penales legalizados y traducidos como indique el consulado
- Presentar la solicitud con dos meses de antelación
- Pedir la TIE en el primer mes si la estancia pasa de seis meses
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la estancia por estudios estando en España como turista?
Sí, pero solo en los supuestos indicados, sobre todo los estudios superiores. La persona debe ser mayor de edad y presentar la solicitud al menos dos meses antes del inicio de los estudios y de que expire su situación legal.
¿Cuánto dinero hay que demostrar?
El 100 % del IPREM por cada mes de estancia, más el 75 % por el primer familiar y el 50 % por cada uno de los restantes. El importe del IPREM se fija cada año; conviene mirar la cifra vigente en el momento de la solicitud.
¿Hace falta certificado de antecedentes penales para un curso corto?
El reglamento solo lo exige a mayores de edad penal cuando la estancia supera los seis meses.
¿Sirve un curso de español?
Sí, si es presencial y se imparte en una escuela oficial de idiomas o en un centro acreditado por el Instituto Cervantes. No sirve si el español es la lengua materna del estudiante o la oficial de su país. La autorización dura lo que dure el curso, con el límite de un año.