Trabajar mientras estudias en España: horas y permisos
Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026
Trabajar mientras estudias en España es posible con una autorización de estancia por estudios, con un máximo general de treinta horas semanales y siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. En los estudios superiores la propia autorización permite trabajar, por cuenta ajena o propia, sin ningún trámite añadido. En los demás estudios hay que pedir antes una autorización de trabajo. Lo regula el artículo 57 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Quién puede trabajar sin pedir autorización
La regla depende del supuesto por el que se concedió la estancia.
| Autorización de estancia para | Trabajo |
|---|---|
| Estudios superiores | Autorizado automáticamente, por cuenta ajena y propia |
| Secundaria postobligatoria, incluida la formación profesional (FP) de grado medio | Con autorización de trabajo previa |
| Actividades formativas, como los cursos de idiomas, y voluntariado | Con autorización de trabajo previa |
| Formación sanitaria especializada | Sin autorización para la actividad laboral propia de la residencia |
| Familiares del estudiante | No autorizados a trabajar |
Son estudios superiores los estudios, universitarios o no, a tiempo completo en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España y que conducen a un título de educación superior reconocido. Se incluyen los títulos propios de las universidades y los másteres de formación profesional. Pueden consultarse las universidades en España y los demás centros de educación superior en España.
En ese caso la autorización de estancia autoriza a trabajar «automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional». La única condición es que la actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios.
Trabajar con estancia por estudios en los demás casos
Los titulares de las otras autorizaciones de estancia pueden ser autorizados a trabajar en instituciones públicas o entidades privadas. Para ello, el empleador o la propia persona extranjera presenta una solicitud de autorización de trabajo.
Se aplican los requisitos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena del artículo 74, con tres excepciones a favor del estudiante:
- No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo
- No se exige que un contrato a tiempo parcial alcance el salario mínimo interprofesional de una jornada completa en cómputo anual
- No se exige el requisito relativo a los antecedentes penales en España y al informe policial
Se mantienen los demás requisitos, entre ellos:
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y por la persona trabajadora
- Condiciones ajustadas a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable
- Empleador al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con medios suficientes
- Capacitación y, en su caso, cualificación profesional exigida para la profesión
- Pago de la tasa
El trabajo debe ser compatible con la actividad para la que se concedió la estancia.
El límite de treinta horas semanales
Con carácter general, la actividad laboral no puede superar las treinta horas semanales. La excepción es la formación profesional de régimen intensivo, para la que rige lo que determine la legislación del sector.
El reglamento establece que el incumplimiento de ese límite es causa de extinción de la autorización de estancia. El reglamento no distingue entre periodo lectivo y vacaciones.
Prácticas y formación en empresa
No hace falta otra autorización para las prácticas curriculares. Son las que forman parte del plan de estudios o de la formación, se hacen en el marco de un convenio de colaboración entre la entidad y el centro y no tienen carácter laboral. Las prácticas académicas externas curriculares y la fase de formación en empresa quedan cubiertas por la autorización de estancia.
La autorización también cubre, sin otro trámite, la formación en empresa u organismo equiparado de la formación profesional, de régimen general o intensivo. Esto vale para los ciclos de grado medio y superior y para la formación que conduce a certificados profesionales. Para comparar la oferta puede verse la lista de centros de FP en España.
El artículo 57 solo menciona las prácticas curriculares. Las que no forman parte del plan de estudios no están cubiertas por esta regla.
Trabajar por cuenta propia
Con una estancia para estudios superiores, la autorización incluye el trabajo por cuenta propia. En los demás casos hay que presentar una solicitud y cumplir los requisitos del artículo 84. Dos de ellos no se exigen al estudiante: el relativo al compromiso de no retorno y la comprobación de antecedentes penales en España. Se mantienen estos:
- Cumplir lo que la legislación exige a los nacionales para la apertura y el funcionamiento de la actividad
- Tener la cualificación profesional exigida o experiencia acreditada suficiente y, cuando se requiera, la colegiación
- Acreditar que la inversión prevista es suficiente
- Pagar la tasa
El límite de treinta horas y el requisito de compatibilidad con los estudios se aplican igual.
Dónde se puede trabajar
La autorización se limita a la comunidad autónoma en la que se concedió la estancia. Hay dos matices:
- Se puede trabajar en localidades de otra comunidad autónoma si son limítrofes con la comunidad en la que se concedió la autorización
- La limitación puede exceptuarse cuando la localización del centro de trabajo no implique desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad con los estudios
Duración, Seguridad Social y seguro médico
La autorización para trabajar dura lo mismo que la de estancia. Si se obtiene la prórroga de la estancia, la autorización para trabajar se prorroga de oficio. Si la estancia se pierde o se deniega su prórroga, la autorización para trabajar se extingue.
El alta en la Seguridad Social tiene dos efectos para el estudiante:
- El requisito del seguro de enfermedad se entiende cumplido mientras se ejerce una actividad laboral de alta en el régimen correspondiente
- En estos contratos no se cotiza por la contingencia de desempleo
Un contrato de trabajo válido, o una oferta de empleo en firme, cuenta además como medio económico cuando la autorización habilita a trabajar. La referencia es una cantidad mensual igual al 100 % del IPREM.
Pasos y comprobaciones
- Mirar en la resolución o en el visado para qué supuesto se concedió la estancia
- Con estudios superiores: comprobar solo las horas, el horario y la comunidad autónoma
- Con otros estudios: no empezar a trabajar hasta tener la autorización de trabajo
- Sumar las horas de todos los empleos: el máximo general es de treinta a la semana
- Pedir al centro el convenio de las prácticas curriculares
- Comprobar el alta en la Seguridad Social
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puede trabajar un estudiante extranjero en España?
Como máximo treinta horas semanales, con carácter general. La formación profesional de régimen intensivo se rige por su propia normativa.
¿Existe un permiso de residencia por estudios y trabajo?
No con ese nombre. Mientras se estudia, la situación es de estancia, no de residencia, y el trabajo se permite dentro de esa estancia. Al obtener el título, el artículo 190 del reglamento permite pasar a una autorización de residencia y trabajo sin pedir visado.
¿Se puede trabajar con una estancia para un curso de español?
Sí, pero no de forma automática. Los cursos de idiomas son una actividad formativa, de modo que el empleador o el estudiante deben solicitar antes una autorización de trabajo.
¿Puede trabajar la pareja del estudiante?
No. Los familiares con visado o autorización de estancia como familiares de un estudiante no están autorizados a trabajar durante su vigencia.
¿Se puede trabajar en otra comunidad autónoma?
Solo en localidades limítrofes con la comunidad en la que se concedió la estancia, o cuando el lugar de trabajo no obligue a desplazamientos continuos incompatibles con los estudios.