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Homologación del título de bachiller extranjero en España

Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026

La homologación del título de bachiller en España es el trámite por el que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes declara que un título extranjero de secundaria equivale al título español de Bachiller. Se pide cuando se han terminado los estudios en otro sistema educativo y se quiere seguir estudiando o acreditar ese nivel en España. La solicitud está abierta todo el año, se rellena en la sede electrónica del ministerio y se presenta en un registro oficial con los documentos legalizados y traducidos. El plazo oficial de resolución es de tres meses.

Homologación y convalidación: en qué se diferencian

La ficha oficial del trámite distingue dos figuras para los estudios no universitarios:

  • Homologación: declara la equivalencia de un título, diploma o estudios extranjeros con un título del sistema educativo español vigente
  • Convalidación: declara la equivalencia de estudios extranjeros con cursos españoles, a efectos de continuar estudios en un centro docente español

En la práctica, quien terminó la secundaria superior pide la homologación al título de Bachiller. Quien solo completó el curso anterior pide la convalidación por 1.º de bachillerato para cursar 2.º en España.

Homologación de títulos no universitarios: qué se puede homologar

Los estudios extranjeros se pueden homologar o convalidar con estas enseñanzas españolas, según el ministerio:

  • Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
  • Título de Bachiller
  • Títulos de formación profesional (FP)
  • Enseñanzas artísticas profesionales y superiores (música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño)
  • Enseñanzas deportivas (Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior)

Los estudios deben cumplir varias condiciones:

  • Tener validez oficial en el sistema educativo del país al que corresponden
  • Estar totalmente superados: no se convalidan asignaturas sueltas y se exige haber aprobado todos los cursos anteriores
  • Guardar suficiente equivalencia con el título español en nivel académico, duración y contenido
  • Si se cursaron en un centro extranjero situado en España, que el centro esté autorizado por la Administración educativa española

No se acepta un título extranjero obtenido a su vez por homologación o reconocimiento de otro título de un tercer país. Tampoco puede pedir el trámite quien ya tiene el mismo título en el sistema educativo español.

Quién necesita el trámite y quién no

No hace falta ninguna convalidación para incorporarse a la Educación Primaria o a la ESO. Según el portal de homologación y convalidación del ministerio, la incorporación a esos cursos se hace por edad, directamente en los centros educativos. Tampoco procede la convalidación para estudios cuyo acceso no exige el título de Graduado en ESO.

El trámite sí es necesario para acreditar el título de Graduado en ESO o el de Bachiller, y para entrar en 2.º de bachillerato con estudios extranjeros. Quien busca centro puede consultar los colegios en España y los centros de FP en España.

Documentos, legalización y traducción

La ficha del ministerio pide estos documentos junto con la solicitud:

  • Documento que acredite la identidad (NIF, pasaporte, NIE u otro)
  • Copia verificada del título o diploma oficial, o certificación oficial de haber superado los exámenes finales
  • Copia verificada de la certificación de los cursos realizados, con las asignaturas, las calificaciones y los años académicos
  • Justificante del pago de la tasa, salvo para la homologación al título de Graduado en ESO
  • Si actúa un representante, la autorización firmada y su documento de identidad

La certificación académica debe cubrir los cuatro últimos cursos para la homologación al título de Graduado en ESO y al menos los tres últimos para el título de Bachiller o para la convalidación por 1.º de bachillerato.

Legalización y apostilla

Los documentos deben ser oficiales y estar legalizados. No se exige legalización a los expedidos en Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza. Para los países firmantes del Convenio de La Haya basta la apostilla. En el resto, la legalización se hace por vía diplomática: Ministerio de Educación del país, su Ministerio de Asuntos Exteriores y la representación diplomática o consular de España.

Traducción oficial

Lo que no esté en castellano se acompaña de traducción oficial. Puede hacerla un traductor jurado autorizado o inscrito en España, una representación diplomática o consular de España en el extranjero, la representación en España del país del solicitante o del documento, o un traductor oficial en el extranjero con su firma legalizada.

Las copias verificadas se hacen en un registro de una administración española, presentando el original ya legalizado.

Tasa 079: cuánto cuesta

La tasa se paga al iniciar el expediente y su justificante es requisito para tramitarlo. La homologación al título de Graduado en ESO es gratuita. La Consejería de Educación de España en Alemania, que depende del ministerio, publica estos importes (página consultada en octubre de 2026, sin indicación de año):

SolicitudTasa
Homologación al título de Graduado en ESOGratuita
Convalidación por 1.º de bachillerato24,88 €
Homologación al título de Bachiller49,76 €

Conviene confirmar el importe en el impreso antes de pagar, porque la página de la tasa 079 del ministerio no lo indica. En España se paga con el modelo 790, en efectivo, en un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito que colabore en la recaudación tributaria. Desde el extranjero se paga por transferencia a la cuenta del ministerio que figura en esa página. Las comisiones bancarias corren a cargo del solicitante y no pueden reducir el importe de la tasa.

Cómo homologar el bachillerato en España: pasos

  • Reunir el título y la certificación de notas de los últimos cursos
  • Legalizar o apostillar los documentos en el país de origen, si procede
  • Encargar la traducción oficial al castellano
  • Rellenar la solicitud en la sede electrónica del ministerio e imprimirla
  • Generar también el volante de inscripción condicional, si se va a matricular antes de la resolución
  • Pagar la tasa con el modelo 790
  • Presentar la solicitud y los documentos en un registro oficial

La solicitud se puede presentar en el Registro General del ministerio (calle Los Madrazo, 17, Madrid), en las oficinas de registro de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en las direcciones provinciales del ministerio en Ceuta y Melilla. También se admite en los registros de las representaciones diplomáticas de España en el extranjero.

La información del ministerio no vale para quienes indican un domicilio en Cataluña, Galicia o el País Vasco: esas comunidades autónomas tienen su propio servicio competente.

Volante de inscripción condicional y plazo de resolución

El volante permite matricularse en un centro docente o inscribirse en exámenes oficiales mientras el expediente está pendiente. Lo firma la persona interesada o su representante y debe llevar el sello de entrada del registro donde se presentó la solicitud. Dentro de su plazo de vigencia, la inscripción vale como si la homologación estuviera concedida, pero con carácter condicional.

El volante no adelanta el resultado. Si la resolución no se dicta en los términos solicitados, la inscripción condicional y los resultados de los exámenes hechos con ella quedan sin efecto.

El plazo para resolver es de tres meses desde que el expediente está correctamente cumplimentado. Si pasa sin resolución, la solicitud de homologación se entiende desestimada a los solos efectos de poder recurrir, y la Administración sigue obligada a resolver. La resolución favorable se recoge en una credencial individual, con los mismos efectos que la documentación del alumnado del sistema educativo español.

Preguntas frecuentes

¿Se puede seguir estudiando sin tener todavía la credencial?

Sí. Para eso existe el volante de inscripción condicional, que se entrega junto con la solicitud. Hay que indicar en él a qué estudios o exámenes se quiere inscribir.

¿Hay plazo para pedir la homologación?

No. El plazo de presentación de solicitudes está abierto permanentemente.

¿Quién tramita el expediente?

Para los sistemas educativos con tabla de equivalencias aprobada, tramitan las Áreas de Alta Inspección de Educación en las comunidades autónomas, las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla y las Consejerías de Educación de las embajadas de España. El resto lo tramita el ministerio.

¿Se puede recurrir una resolución negativa?

Sí. La resolución pone fin a la vía administrativa. Se puede impugnar con un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o con un recurso contencioso-administrativo. La notificación indica los recursos y sus plazos.