Prórroga de la estancia por estudios: plazos y requisitos
Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026
La prórroga de la estancia por estudios se solicita por medios electrónicos durante los dos meses anteriores a la fecha en que caduca la autorización. Hay que acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos: matrícula en los estudios, medios económicos, seguro de enfermedad y pasaporte en vigor. La regula el artículo 55 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Cada prórroga dura como máximo un año.
Quién necesita prorrogar
Con el reglamento actual no todos los estudiantes tienen que renovar cada año. La autorización para estudios superiores se concede por la duración oficial de los estudios. En ese caso basta con aportar cada año, al inicio del curso, la matrícula que acredite que se siguen cursando. La prórroga hace falta cuando la autorización se acaba y los estudios no han terminado.
En los demás supuestos la autorización dura lo mismo que los estudios, con el límite de un año, de modo que quien sigue estudiando debe prorrogarla. La vigencia se extiende quince días más allá del final de los estudios.
Las autorizaciones concedidas antes del 20 de mayo de 2025 conservan su validez durante el tiempo para el que fueron expedidas.
Cuántas prórrogas se permiten
El número depende del supuesto por el que se obtuvo la autorización. El reglamento habla de prórrogas «por autorización».
| Supuesto | Prórrogas | Condición propia |
|---|---|---|
| Estudios superiores | Hasta dos | Ninguna añadida |
| Secundaria postobligatoria, incluida la formación profesional (FP) de grado medio | Hasta dos | Ninguna añadida |
| Cursos de español o de lenguas cooficiales | Una | Haber superado el curso o tener un diploma de español |
| Otras actividades formativas y voluntariado | Una | Según la actividad |
| Movilidad de alumnos de secundaria | No se prevé | No figura entre los supuestos con prórroga |
La vigencia de cada prórroga coincide con la duración del curso en el que la persona está matriculada, del servicio de voluntariado o de la actividad formativa, con el límite máximo de un año.
El reglamento no dice qué ocurre cuando se agotan las prórrogas. Para empezar otros estudios superiores, el artículo 54 permite pedir una autorización inicial sin salir del país a quien se encuentre regularmente en España.
Prórroga de la estancia por estudios: requisitos
El artículo 55 remite a los requisitos de la autorización inicial. Para prorrogar hay que acreditar:
- La admisión en el centro y el pago de los derechos de inscripción o matrícula del nuevo curso
- Pasaporte o título de viaje en vigor
- Medios económicos: una cantidad mensual igual al 100 % del IPREM, salvo que el alojamiento esté pagado de antemano; por los familiares, el 75 % por el primero y el 50 % por cada uno de los demás
- Seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada para operar en España, válido para la duración de la estancia
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública; la Administración lo comprueba con los antecedentes penales en España y un informe policial
- El pago de la tasa
Quien trabaja de alta en la Seguridad Social cumple con ello el requisito del seguro médico. Las becas y un contrato de trabajo válido cuentan como medios económicos; el dinero destinado a pagar los estudios, no. La lista de becas puede servir para completar los recursos.
Aprovechamiento de los estudios
El artículo 55 no exige, con carácter general, haber aprobado un número de asignaturas o créditos: pide seguir admitido y matriculado. Hay dos excepciones expresas.
- Cursos de idiomas: en una escuela oficial de idiomas hay que haber superado el curso. En los demás centros hay que haber obtenido un diploma DELE, estar inscrito en la prueba o tener un diploma SIELE
- Cursos preparatorios de la formación sanitaria especializada: hay que acreditar que la persona se ha presentado a las pruebas selectivas
La matrícula debe ser a tiempo completo, es decir, de al menos el noventa por ciento de los créditos o del programa. Además, la Administración puede pedir en cualquier momento que se acredite que se mantienen los requisitos.
Cuándo y dónde se presenta
El plazo ordinario son los dos meses previos a la fecha de expiración del visado o de la autorización. También se admite la solicitud presentada dentro de los tres meses posteriores a esa fecha. En ese caso la Administración puede abrir un procedimiento sancionador por el retraso.
La solicitud se hace por medios electrónicos, en modelo oficial, por el propio estudiante o por un representante. Va dirigida a la oficina de extranjería de la provincia donde se obtuvo la autorización inicial. El reglamento obliga a las personas físicas a usar la vía electrónica para las prórrogas de estancia por estudios.
La sede electrónica de Administraciones Públicas incluye la prórroga de la estancia por estudios y la de los familiares entre los trámites que se presentan en línea. Hace falta un certificado digital reconocido o el DNI electrónico y tener instalado el programa Autofirma. Al registrar la solicitud se obtiene un resguardo en PDF que sirve de justificante.
Tasa: modelo 790, código 052
La tasa de tramitación se liquida con el modelo 790, código 052. En el formulario oficial consultado en octubre de 2026, la prórroga de la autorización de estancia de larga duración por estudios figura con un importe de 17,49 €, para el titular y para sus familiares. Puede pagarse por internet o en una entidad bancaria con el impreso descargado.
La sede recomienda adjuntar el justificante de pago a la solicitud. Si no se adjunta, hay que presentarlo después en la oficina de extranjería, lo que puede retrasar el expediente.
Qué pasa mientras se resuelve
Presentar la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. Lo mismo ocurre si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la caducidad. El resguardo de la presentación es, por tanto, un documento que conviene conservar.
Transcurrido un mes sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Si el estudiante tenía una autorización para trabajar, esta se prorroga de oficio cuando se concede la prórroga de la estancia. Si la prórroga se deniega, la autorización para trabajar se extingue.
Después de la concesión: nueva tarjeta
Las renovaciones dan lugar a la expedición de una nueva tarjeta de identidad de extranjero (TIE), con la vigencia que fije la resolución. La tarjeta se solicita en persona en el plazo de un mes. Para ese trámite se paga la tasa de código 012, que gestiona la Policía, y no la 052.
Pasos y comprobaciones
- Anotar la fecha de caducidad de la tarjeta y contar dos meses hacia atrás
- Formalizar la matrícula del nuevo curso, a tiempo completo, antes de presentar la solicitud
- Comprobar que el pasaporte y el seguro cubren el nuevo periodo
- Reunir la prueba de medios económicos
- Pagar la tasa 052 y guardar el justificante
- Presentar la solicitud en la sede electrónica y descargar el resguardo
- Pedir la nueva TIE en el mes siguiente a la concesión
Para elegir los estudios del curso siguiente pueden consultarse los centros de educación superior en España y los centros de FP en España.
Preguntas frecuentes
¿Se puede renovar la estancia por estudios con la tarjeta ya caducada?
Sí, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de caducidad. La autorización se prorroga hasta la resolución, pero la Administración puede iniciar un procedimiento sancionador.
¿Hay que renovar cada año si se estudia un grado?
No necesariamente. Si la autorización se concedió por la duración oficial de los estudios superiores, lo que se aporta cada año es la matrícula. La prórroga se pide cuando esa autorización llega a su fin.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo es de un mes. Si no hay notificación en ese tiempo, el silencio es negativo.
¿Se puede prorrogar si se cambia de estudios o de centro?
El artículo 55 pide acreditar los requisitos del supuesto por el que se obtuvo la autorización. No regula de forma expresa el cambio de estudios o de centro, por lo que conviene consultarlo antes con la oficina de extranjería.