Ir al contenido

Homologación de títulos universitarios extranjeros en España

Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026

La homologación de títulos extranjeros de nivel universitario se rige en España por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. La norma prevé tres vías: la homologación, que habilita para ejercer una profesión regulada; la declaración de equivalencia, que certifica el nivel académico de grado o máster; y la convalidación, que reconoce asignaturas para seguir estudiando. Las dos primeras se piden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, solo por su sede electrónica. La tasa es de 166,50 € por solicitud y el plazo legal para resolver es de seis meses.

Homologación, equivalencia o convalidación: qué vía corresponde

La elección depende de para qué se necesita el título. El portal oficial Valida-TE del ministerio resume así las tres vías:

VíaPara qué sirveQuién resuelvePlazo máximo en la norma
HomologaciónEjercer en España una profesión reguladaMinisterio de Ciencia, Innovación y UniversidadesSeis meses
Declaración de equivalenciaAcreditar el nivel de grado o máster, con efectos académicos y administrativosMinisterio de Ciencia, Innovación y UniversidadesSeis meses
ConvalidaciónContinuar estudios universitarios en EspañaLa universidad española elegidaDos meses

Homologación de títulos extranjeros para profesiones reguladas

La homologación solo existe para las profesiones reguladas que recoge el anexo del real decreto. Según el portal del ministerio, son estas:

  • Sanitarias: dentista, dietista-nutricionista, enfermero, farmacéutico, fisioterapeuta, logopeda, médico, óptico-optometrista, podólogo, psicólogo general sanitario, terapeuta ocupacional y veterinario
  • Técnicas: arquitecto, arquitecto técnico y las distintas ingenierías e ingenierías técnicas (aeronáutica, agrónoma, de caminos, de minas, de montes, de telecomunicación, industrial, naval, entre otras)
  • Docentes: maestro en Educación Infantil, maestro en Educación Primaria y profesor de ESO y bachillerato, FP y enseñanza de idiomas

Abogado y procurador de los tribunales aparecen en la lista, pero el portal indica que no son susceptibles de homologación. Si la profesión no figura en el anexo, no cabe la homologación y se puede pedir la declaración de equivalencia.

El título extranjero debe ser oficial en su país y tener un nivel equivalente al grado o al máster español. Para la homologación se exige además acreditar la competencia lingüística necesaria para ejercer la profesión en España.

La resolución puede ser favorable, desfavorable o condicionada a unos requisitos formativos complementarios: un período de prácticas, una prueba de aptitud, un proyecto o trabajo, o determinados cursos. Se realizan en una universidad española que imparta el título, a elección de la persona interesada, en un máximo de cuatro años desde la notificación.

Dos casos siguen otro camino. Las personas nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza con un título que conduce a una profesión regulada pueden pedir el reconocimiento profesional de la Directiva 2005/36/CE. Lo tramita el ministerio responsable de cada profesión. Los títulos de especialista sanitario dependen del Ministerio de Sanidad.

Declaración de equivalencia: requisitos mínimos

La equivalencia tiene efectos exclusivamente académicos y administrativos. Sirve para continuar estudios si la universidad lo pide, para participar en procesos selectivos de empleo público y para que una empresa sepa a qué nivel corresponde la titulación. No permite ejercer una profesión regulada.

  • Nivel de grado: título universitario oficial de al menos tres años a tiempo completo (180 créditos ECTS o equivalentes), que dé acceso a estudios de máster
  • Nivel de máster: título universitario oficial de al menos un año a tiempo completo (60 créditos ECTS o equivalentes), que dé acceso al doctorado

La equivalencia al nivel de doctorado no la tramita el ministerio: la declaran las universidades españolas.

Cómo presentar la solicitud en la sede electrónica

La solicitud se tramita exclusivamente por la subsede electrónica de la Secretaría General de Universidades. El trámite está abierto de forma permanente. Los pasos son estos:

  • Comprobar en el anexo del real decreto si la profesión es regulada y elegir la vía
  • Reunir el documento de identidad, el título y la certificación académica
  • Legalizar o apostillar los documentos en el país de origen
  • Encargar la traducción oficial al castellano de lo que no esté en ese idioma
  • Pagar la tasa y, si el pago no es telemático, adjuntar el justificante
  • Seguir el estado del expediente en la misma sede

Documentos

El portal del ministerio pide un documento que acredite la identidad y la nacionalidad, el título o la certificación de su expedición y la certificación académica o el Suplemento Europeo al Título. La certificación debe indicar la duración del plan de estudios, las asignaturas superadas y la carga de cada una en horas o en créditos ECTS.

El título y la certificación deben estar legalizados o apostillados. Están exentos los documentos expedidos en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza. Una compulsa o copia auténtica apostillada no sirve. La traducción oficial puede hacerla en España un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, debe ser completa e incluir las legalizaciones. Ni las legalizaciones ni las traducciones caducan.

Tasa 107

Según la página de la tasa del portal Valida-TE, consultada en octubre de 2026, la solicitud de homologación o de declaración de equivalencia cuesta 166,50 €. Se puede pagar de tres formas: con cargo a tarjeta o cuenta bancaria durante la solicitud (hace falta NIF o NIE e identificarse con Cl@ve), con el modelo 790-107 en una entidad colaboradora, o por ingreso o transferencia desde el extranjero. Las comisiones bancarias corren a cargo de quien solicita. La tasa no se devuelve si la solicitud resulta inadmitida, caducada o denegada.

Plazos y qué hacer mientras se espera

El real decreto fija un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, contado desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. Pasado ese plazo sin notificación, la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo. El plazo se suspende mientras la persona interesada responde a un requerimiento.

Si falta documentación, el ministerio concede diez días hábiles para aportarla. En casos justificados ese plazo se puede ampliar hasta un máximo de 35 días hábiles.

Mientras tanto se puede:

  • Consultar en cualquier momento el estado del expediente en la sede electrónica
  • Solicitar plaza en un máster, que no exige homologación
  • Leer, si existe una oferta firme de empleo de alta cualificación condicionada a la resolución, las instrucciones de agilización que publica el portal

No se puede pedir a la vez la convalidación del mismo título en una universidad: el portal indica que homologación y convalidación no pueden solicitarse simultáneamente.

Cuándo no hace falta homologar el título

Para estudiar un máster universitario no se necesita homologación. El Real Decreto 822/2021 permite el acceso con un título de fuera del Espacio Europeo de Educación Superior que equivalga al grado. La universidad comprueba el nivel de formación, y el título debe permitir en su país el acceso a estudios de posgrado. Ese acceso no supone la homologación del título ni su reconocimiento para otros fines.

Quien no terminó la carrera tampoco debe homologar: pide la convalidación parcial en la universidad donde quiere continuar. Las condiciones las fija cada centro. Se pueden consultar las universidades de España, los centros de educación superior en España y las becas disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir la homologación y la equivalencia a la vez?

Sí. El portal del ministerio indica que hay que iniciar una solicitud para cada procedimiento y abonar una tasa por cada una.

¿Un título de un país del Espacio Europeo de Educación Superior necesita trámite?

Sí, si se quiere un reconocimiento oficial en España. Las opciones son la homologación, la equivalencia o el reconocimiento profesional de la Directiva 2005/36/CE.

¿En qué casos no se admite la solicitud?

Entre otros, cuando se trata de un título propio o de formación permanente, cuando el nivel no es de grado ni de máster, o cuando más del 15 % de los créditos se obtuvo por reconocimiento de experiencia profesional o de estudios no oficiales. En esos casos la solicitud se inadmite sin devolución de la tasa.

¿Qué pasa si no se superan los requisitos formativos complementarios?

Si pasan cuatro años sin superarlos, la homologación condicionada pierde su eficacia. Queda la opción de pedir la convalidación de períodos de estudio en una universidad.