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FP dual: qué es y cómo funciona

Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026

La FP dual es la formación profesional que reparte el aprendizaje entre el centro educativo y una empresa. Desde la Ley Orgánica 3/2022, toda la oferta de los grados C y D, es decir, los certificados profesionales y los ciclos formativos, tiene carácter dual: incluye una fase de formación en empresa u organismo equiparado. Lo que cambia de una oferta a otra es el régimen, general o intensivo, que determina cuánto tiempo se pasa en la empresa y si hay contrato y sueldo.

Qué es la FP dual según la ley

La ley ya no trata la FP dual como una modalidad aparte. Según su artículo 55, la fase en empresa dura como mínimo el 25 % de la duración total de la formación. En las ofertas asociadas a estándares de competencia de nivel 1 ese mínimo puede bajar al 20 %.

La formación en empresa es parte del currículo. El Real Decreto 659/2023, que desarrolla la ley, establece que tiene naturaleza formativa y no laboral, y que no puede sustituir funciones que corresponden a una persona trabajadora. Ningún módulo profesional puede desarrollarse en su totalidad en la empresa.

El título es el mismo en los dos regímenes. La ley habla de un certificado o título único, en el que debe constar el régimen cursado.

Régimen general y régimen intensivo de la FP dual

Los dos regímenes se distinguen por la duración de la formación en empresa, por su peso en el currículo y por el estatus de la persona en formación. Estas son las condiciones que fijan la ley y el real decreto para los ciclos formativos:

AspectoRégimen generalRégimen intensivo
Tiempo en la empresaEntre el 25 % y el 35 % de la duración totalEntre el 35 % y el 50 % de la duración total
Resultados de aprendizaje que se trabajan en la empresaEntre el 10 % y el 20 %Al menos el 30 %
ContratoNo hay contrato de formaciónContrato de formación con la empresa
DineroSin sueldo; puede haber ayudas de transporte u otro tipoFormación retribuida

En el régimen general la persona conserva su estatus de estudiante y la estancia no crea una relación contractual con la empresa. Los ciclos de grado básico se ofrecen por defecto en este régimen, y en ellos la fase en empresa puede diseñarse a partir del 20 % de la duración total.

Contrato y sueldo en el régimen intensivo

En el régimen intensivo la estancia se hace con un contrato de formación en alternancia, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sus reglas principales son estas:

  • Duración: la prevista en el plan formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  • Tiempo de trabajo: no puede superar el 65 % de la jornada máxima durante el primer año ni el 85 % durante el segundo.
  • Retribución: la que fije el convenio colectivo para estos contratos. Si el convenio no dice nada, no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo de la fijada para el grupo profesional correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
  • Límites: no hay periodo de prueba y, con carácter general, no se pueden hacer horas extraordinarias, trabajo nocturno ni trabajo a turnos.

La ley no fija, por tanto, una cantidad concreta en euros: el sueldo depende del convenio de cada empresa y de las horas trabajadas.

Cómo se organiza la estancia en la empresa

Para empezar la estancia hay que tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que imparte el propio centro. En los ciclos formativos debe haber, al menos, un periodo en la empresa en cada uno de los dos años de duración mínima del ciclo. El real decreto admite excepciones, por ejemplo cuando la estancia se hace en movilidad.

Cada estudiante tiene un plan de formación. En él figuran el régimen, los resultados de aprendizaje que se trabajan en el centro, en la empresa o en ambos, el calendario de los periodos en la empresa y la forma de seguimiento. Con carácter general, la actividad formativa no se hace en turnos o periodos nocturnos, salvo autorización de la administración.

Quien acredite experiencia laboral relacionada con la formación puede quedar exento, total o parcialmente: en los ciclos formativos se pide el equivalente a un año a tiempo completo, dentro de los cinco años anteriores. En el régimen intensivo la ley excluye la exención.

Tutores y evaluación

Cada persona en formación tiene asignados dos tutores: el tutor o tutora dual del centro y el tutor o tutora dual de la empresa. El primero prepara al alumnado para la estancia y coordina el plan de formación con el equipo docente. El segundo acoge y tutela a la persona en la empresa, asegura que el plan se cumple y valora cada resultado de aprendizaje como «superado» o «no superado».

La evaluación final corresponde al centro, que tiene en cuenta esa valoración. Superar los periodos en la empresa es obligatorio para obtener el título.

Cómo se asigna la empresa

Antes de la matrícula, el centro debe informar del régimen previsto, de la duración de la formación en empresa y de los criterios de adjudicación. El centro organiza el proceso de selección con criterios establecidos y públicos, y el tutor de la empresa participa en la asignación. Todo ello se recoge en un acuerdo o convenio entre el centro y la empresa, según el modelo de cada comunidad autónoma.

Ese convenio debe indicar también, según el caso, la compensación económica, la beca o las condiciones del contrato de formación, y las condiciones del alta en la Seguridad Social. El centro no puede vincular la estancia a un pago o donación a su favor cuando forma parte del currículo.

El detalle del procedimiento depende de cada comunidad autónoma. El portal TodoFP del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes resume las reglas comunes.

Seguridad Social durante la formación en empresa

La disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el sistema al alumnado de FP que realiza prácticas formativas en empresas, siempre que no sea en el régimen intensivo. Estas personas quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General. La protección no incluye el desempleo. Si la estancia no es remunerada, tampoco incluye la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Cuando la estancia no es remunerada, las obligaciones de alta y cotización corresponden a la empresa, salvo que el convenio las asigne al centro de formación. Cuando es remunerada, corresponden a la entidad que financia el programa. En el régimen intensivo hay un contrato laboral, de modo que se aplican las reglas de ese contrato.

Qué comprobar antes de matricularse

  • En qué régimen, general o intensivo, se ofrece el ciclo en ese centro y para cuántas plazas.
  • Qué parte del ciclo se cursa en la empresa y en qué periodos de cada año.
  • Con qué empresas tiene convenio el centro y con qué criterios se asigna cada plaza.
  • Si hay contrato de formación, qué convenio colectivo se aplica y qué retribución prevé.
  • Si no hay contrato, si existe alguna beca o ayuda de transporte.

El directorio recoge los centros de FP en España y el conjunto de centros de estudio del país. Las ayudas al estudio se explican en la sección de becas.

Preguntas frecuentes

¿Toda la FP es dual?

Toda la oferta de certificados profesionales (grado C) y de ciclos formativos (grado D) vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tiene carácter dual. Los grados A y B pueden tenerlo o no.

¿Se cobra en la FP dual?

Solo el régimen intensivo implica un contrato de formación y, con él, una retribución. En el régimen general no hay sueldo, aunque la ley permite ayudas de transporte u otro tipo.

¿El título de FP dual es distinto?

No. El título es único sea cual sea el régimen, aunque en él consta el régimen en que se ha cursado.