Cómo va lo mío: consultar el expediente de nacionalidad
Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026
Para saber «cómo va lo mío» en un expediente de nacionalidad, el Ministerio de Justicia ofrece en su sede electrónica la consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia. No exige certificado digital: se entra con el NIE, el número y el año del expediente y la fecha de nacimiento. La consulta muestra en qué fase del proceso se encuentra el expediente. No tiene carácter de notificación: los requerimientos y la resolución se notifican por otra vía, que en el caso electrónico es la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Dos servicios: la consulta de nacionalidad y «¿Cómo va lo mío?»
En la sede electrónica conviven dos servicios con funciones parecidas.
| Servicio | Acceso | Qué ofrece |
|---|---|---|
| Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia | Sin certificado digital: NIE, número, año y fecha de nacimiento | La fase del expediente y el original electrónico de las resoluciones de concesión notificadas |
| ¿Cómo va lo mío? | Con Cl@ve | El estado de las solicitudes en curso de la persona en el Ministerio de Justicia |
La página del servicio general ¿Cómo va lo mío? advierte de que, si no se obtiene información de algún trámite, hay que acudir a la consulta específica de ese trámite. Para la nacionalidad, esa consulta específica es la primera de la tabla, y es la que el Ministerio enlaza desde su página sobre el estado de tramitación del expediente.
Cómo va lo mío en nacionalidad: consulta paso a paso
La guía de uso del trámite publicada por el Ministerio describe estos pasos:
- Entrar en el trámite Nacionalidad española por residencia de la sede electrónica
- En el apartado de consulta telemática, pulsar «Tramitación On-line sin Certificado Digital»
- Rellenar el campo «NIE»
- Rellenar el campo «Número», que es el número de la solicitud, con el formato del ejemplo que muestra la pantalla: la letra R seguida de las cifras
- Completar los campos «Año» y «Fecha de nacimiento»
- Marcar la casilla «No soy un robot», seguir la verificación y pulsar «Verificar»
- Pulsar «Enviar» para ver la información de la solicitud
Dónde está el número de expediente
Según la Orden JUS/1625/2016, al presentar la solicitud por la sede electrónica se entrega un justificante con la fecha y la hora y un número de expediente que permite consultar el estado de tramitación en cualquier momento. En los expedientes iniciados en papel, el número se comunica cuando la solicitud ha tenido entrada en el órgano instructor del Ministerio.
Estados del expediente de nacionalidad: qué publica el Ministerio
La sede electrónica solo dice que la consulta informa de la fase del proceso en que se encuentra el expediente. Las páginas oficiales consultadas no publican una lista de los estados que aparecen en pantalla ni su significado. Un ejemplo documentado es el mensaje que recoge una resolución del Defensor del Pueblo sobre una queja por demora: «Abierto-En tramitación. Su expediente se encuentra en calificación».
Lo que sí está publicado son las fases legales del procedimiento, en el Real Decreto 1004/2015 y en la Orden. Sirven para situar cualquier mensaje de la consulta, aunque el Ministerio no publica la correspondencia entre cada mensaje y cada fase.
| Fase legal | Qué ocurre |
|---|---|
| Presentación | Se registra la solicitud y se asigna el número de expediente |
| Instrucción | El Ministerio consulta los antecedentes penales, los resultados del DELE y la CCSE, el padrón y los datos de residencia, y pide informes al Ministerio del Interior y al Centro Nacional de Inteligencia |
| Requerimiento | Si falta algo, se pide a la persona que subsane o aporte documentos |
| Propuesta y resolución | El órgano instructor eleva una propuesta de concesión o denegación y el titular del Ministerio resuelve de forma motivada |
| Notificación | La resolución se notifica a la persona interesada o a su representante, con los recursos posibles |
| Jura e inscripción | Tras la concesión, hay 180 días para jurar o prometer y pedir la inscripción en el Registro Civil |
Qué hacer cuando llega un requerimiento
El requerimiento se produce cuando la solicitud o los documentos no reúnen los requisitos, o cuando el Ministerio necesita otro documento para acreditarlos.
- El plazo para subsanar es de tres meses desde la notificación del requerimiento
- Mientras tanto queda suspendido el plazo que tiene el Ministerio para resolver
- Si no se subsana en plazo, se tiene a la persona por desistida y el procedimiento se archiva con una resolución que pone fin a la vía administrativa
- Los documentos pueden aportarse de forma telemática o física. La sede permite añadir documentación a un expediente ya iniciado desde el trámite de solicitud de nacionalidad
- El requerimiento se dirige al representante cuando lo hay
Conviene además comunicar los cambios de domicilio durante la tramitación: la Orden obliga a hacerlo.
Cómo se notifica la resolución
Las notificaciones se hacen preferentemente de forma electrónica, si la persona lo aceptó al presentar la solicitud; en caso contrario se hacen en papel. Las electrónicas se consultan en la DEHú, a la que se accede con cualquiera de los métodos de identificación que ofrece. El destinatario es el que se indicó en la solicitud: la persona interesada o su representante legal o voluntario.
- Una notificación está pendiente durante 10 días naturales desde su puesta a disposición
- Pasado ese plazo sin acceder, la DEHú la da por realizada. La advertencia del Ministerio sobre notificaciones electrónicas aclara que sigue siendo posible descargarla
- En una concesión, el plazo de 180 días para la jura y la inscripción empieza a contar al transcurrir esos diez días si no se abrió la notificación
- En una denegación o un archivo, al expirar los diez días empieza el plazo de recurso
- Al buscar en la DEHú, el intervalo entre las dos fechas no puede superar los 30 días; el manual recomienda buscar por meses
El Ministerio advierte de que no efectúa segundas notificaciones cuando la primera se hizo conforme a la norma. Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
El plazo máximo de resolución
El procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud tuvo entrada en el órgano instructor. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Durante la espera, quien estudia o quiere estudiar puede consultar los centros de estudio de España y las becas disponibles.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta Cl@ve o certificado digital para consultar el expediente de nacionalidad?
No para la consulta telemática de expedientes de nacionalidad, que se hace sin certificado digital. Sí hace falta Cl@ve para el servicio general «¿Cómo va lo mío?» de la sede.
¿Lo que muestra la consulta vale como notificación?
No. La sede indica que la información de la consulta no tiene carácter de notificación. Los plazos cuentan desde la notificación en la DEHú o en papel.
¿Qué pasa si no se abre la notificación en diez días?
La DEHú la da por realizada y los plazos empiezan a correr. El contenido puede descargarse después desde la pestaña de notificaciones realizadas.
¿Puede verse la resolución desde la consulta?
La sede indica que se puede acceder al original electrónico del documento en las resoluciones de concesión ya notificadas.