Ir al contenido

Nacionalidad española por opción, de origen y otras vías

Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026

Además de la residencia, el Código Civil reconoce otras vías para tener la nacionalidad española: de origen, por adopción, por opción, por carta de naturaleza y por posesión de estado. La nacionalidad española por opción se basa en los vínculos familiares próximos con españoles. Según el INE, en 2025 fue el modo de adquisición más frecuente tras la residencia. La vía especial de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como «ley de nietos», ya no admite solicitudes: según el Ministerio, su plazo de presentación finalizó en octubre de 2025.

Las vías del Código Civil, de un vistazo

VíaArtículoA quién se aplica
De origen17Hijos de padre o madre españoles y ciertos nacidos en España
Adopción19Menores de dieciocho años adoptados por un español
Opción20Quien está o ha estado bajo la patria potestad de un español, entre otros supuestos
Carta de naturaleza21Personas en las que concurren circunstancias excepcionales
Posesión de estado18Quien ha usado la nacionalidad durante diez años con un título inscrito
Recuperación26Quien fue español y perdió la nacionalidad

Los artículos citados son los del Código Civil. Según la nota de prensa del Instituto Nacional de Estadística, de las 299.732 adquisiciones de nacionalidad de residentes en España en 2025, 253.836 fueron por residencia, 45.715 por opción y 181 por otros modos.

Nacionalidad española de origen

El artículo 17 considera españoles de origen a:

  • Los nacidos de padre o madre españoles
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos nació también en España, salvo los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulta determinada

La filiación o el nacimiento en España que se determinan después de los dieciocho años no dan la nacionalidad por sí solos, pero permiten optar por la nacionalidad de origen en el plazo de dos años.

La adopción tiene su propia regla en el artículo 19. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere la nacionalidad de origen desde la adopción. Si es mayor de esa edad, puede optar en los dos años siguientes a la constitución de la adopción.

Nacidos en España que quedarían sin nacionalidad

El tercer supuesto de la lista evita la apatridia de niños nacidos en España. Suele llamarse nacionalidad «con valor de simple presunción» por el tipo de declaración que regula el artículo 92 de la Ley 20/2011, del Registro Civil: previo procedimiento registral, puede declararse así la nacionalidad que no consta en el Registro Civil. Las fuentes consultadas no indican a qué países de origen se aplica.

Nacionalidad española por opción

El artículo 20 da derecho a optar a:

  • Las personas que están o han estado sujetas a la patria potestad de un español
  • Aquellas cuyo padre o madre fue originariamente español y nació en España. Este supuesto no está sujeto a límite de edad
  • Las comprendidas en los supuestos de filiación, nacimiento o adopción determinados después de los dieciocho años

Quién hace la declaración y hasta cuándo

  • El representante legal, si el optante tiene menos de catorce años
  • La propia persona, asistida por su representante legal, si es mayor de catorce años
  • La propia persona, por sí sola, si está emancipada o es mayor de dieciocho años. En este caso la opción caduca a los veinte años de edad. Si al cumplir dieciocho no estaba emancipada según su ley personal, el plazo se prolonga hasta dos años después de la emancipación

La página del Ministerio sobre la opción indica que los trámites se hacen en el Registro Civil del domicilio de la persona interesada o de su representante.

El artículo 23 fija los requisitos comunes de la opción, la carta de naturaleza y la residencia: el mayor de catorce años jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declara que renuncia a su nacionalidad anterior y la adquisición se inscribe en el Registro Civil. No tienen que renunciar los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal ni los sefardíes originarios de España.

Ley de Memoria Democrática: la «ley de nietos»

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, abrió una opción especial para tres grupos:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente fueron españoles y que perdieron la nacionalidad o renunciaron a ella a consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978
  • Los hijos e hijas mayores de edad de los españoles a quienes se reconoció la nacionalidad de origen por esta ley o por la Ley 52/2007

La declaración debía formalizarse en dos años desde la entrada en vigor de la ley, que se produjo el 21 de octubre de 2022, y el Consejo de Ministros podía acordar una prórroga de un año. El Ministerio da por finalizado el plazo de presentación de solicitudes «durante el mes de octubre de 2025».

Los descendientes de españoles conservan las vías ordinarias. Una es la opción sin límite de edad para hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España. Otra es la residencia de un año que el artículo 22 prevé para el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente fueron españoles.

Carta de naturaleza

Según el artículo 21, la carta de naturaleza se otorga discrecionalmente mediante real decreto cuando concurren circunstancias excepcionales. El Ministerio explica que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Entre los documentos de la solicitud están el certificado literal de nacimiento, el de antecedentes penales del país de origen para mayores de 18 años y los que acrediten las circunstancias excepcionales.

La concesión caduca a los ciento ochenta días de su notificación si la persona no comparece para cumplir los requisitos del artículo 23. La Ley 12/2015 creó un procedimiento especial de carta de naturaleza para los sefardíes originarios de España; según el Instituto Cervantes, finalizó el 1 de septiembre de 2021.

Posesión de estado

El artículo 18 consolida la nacionalidad de quien la ha poseído y utilizado de forma continuada durante diez años, con buena fe y con un título inscrito en el Registro Civil, aunque ese título se anule después. Según el Ministerio, la persona debe haberse comportado como española y el expediente se tramita y resuelve en el Registro Civil del domicilio.

Recuperar la nacionalidad española

El artículo 26 permite recuperar la nacionalidad perdida con tres requisitos:

  1. Ser residente legal en España. No se exige a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes, y el ministro de Justicia puede dispensarlo en circunstancias excepcionales
  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperarla
  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil

Quien está incurso en alguno de los supuestos del artículo 25, que se aplica a los españoles que no lo son de origen, necesita además una habilitación previa del Gobierno.

Qué comprobar antes de elegir vía

  • Si se es hijo de padre o madre españoles: la nacionalidad es de origen
  • Si el progenitor fue originariamente español y nació en España: la opción no tiene límite de edad
  • La edad: la opción por patria potestad caduca a los veinte años
  • Cuál es el Registro Civil del domicilio, donde se tramitan la opción y la posesión de estado

Quien se instala en España con hijos puede consultar los colegios y las universidades de España.

Preguntas frecuentes

¿Qué nacionalidad española corresponde a los hijos?

El nacido de padre o madre españoles es español de origen. Quien está o ha estado bajo la patria potestad de un español puede optar.

¿Sigue abierta la «ley de nietos»?

No. El Ministerio indica que el plazo de presentación de solicitudes de la Ley de Memoria Democrática finalizó en octubre de 2025.

¿Hasta qué edad se puede optar?

Por regla general, hasta los veinte años. No hay límite de edad para los hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España.