Jura de nacionalidad: cita, plazo y qué ocurre después
Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026
La jura de nacionalidad es el acto con el que termina la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Una vez notificada la concesión, la persona tiene 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. En el mismo plazo declara que renuncia a su nacionalidad anterior, cuando la ley lo exige, y pide la inscripción en el Registro Civil. Si no comparece en ese plazo, la concesión caduca. El acto puede hacerse ante el encargado del Registro Civil o ante notario.
El plazo de 180 días
El artículo 21.4 del Código Civil establece que las concesiones por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si la persona no comparece ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23. El Real Decreto 1004/2015 cuenta el plazo a partir del día siguiente a la notificación de la resolución a la persona interesada o a su representante.
- Si la notificación es electrónica y no se abre, el plazo empieza a contar al transcurrir diez días desde su puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Por eso la advertencia del Ministerio sobre notificaciones electrónicas pide solicitar cita sin dilación
- La solicitud de jura o promesa formulada ante notario suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve sobre ella, según la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para las notarías
- La resolución queda condicionada a que la persona mantenga la buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción
Dónde se hace la jura de nacionalidad española
El artículo 68.3 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, regula las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad por residencia. Permite hacerlas ante el encargado del Registro Civil, ante notario o ante funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. El Ministerio de Justicia explica que la persona puede elegir entre dos vías.
| Vía | Quién es competente | Qué incluye |
|---|---|---|
| Registro Civil | El del domicilio en España de la persona interesada | Los trámites previos, el acto de jura o promesa y la inscripción |
| Notaría | El notario del lugar del domicilio en España que figura en la resolución de concesión | Los trámites previos y el acto, recogido en escritura pública que el notario envía al Registro Civil para la inscripción |
Quien ha cambiado de domicilio y acude a un notario debe acreditar con un certificado de empadronamiento con indicación de antigüedad que el cambio fue anterior a la fecha de la resolución. En otro caso es competente el notario del domicilio que consta en ella. Las fuentes consultadas no detallan cómo se tramita la jura en un consulado.
Cita para la jura de nacionalidad en el Registro Civil
La Orden JUS/1625/2016 dispone que, recibida la notificación de la concesión, la persona debe acudir al Registro Civil competente por su domicilio para solicitar de forma expresa este trámite. La sede electrónica del Ministerio tiene un servicio de cita previa del Registro Civil, que no exige certificado digital y remite a una página externa de petición de cita. Su manual describe estos pasos:
- Entrar en el trámite de cita previa del Registro Civil y pulsar «Tramitación On-line sin Certificado Digital»
- Elegir el ámbito y la oficina a la que se acudirá
- Seleccionar el trámite en el desplegable
- Indicar NIE, DNI o pasaporte, nombre y apellidos, año de nacimiento y país de nacionalidad
- Pulsar «Solicitar Cita», dar teléfono y correo electrónico y elegir la fecha
- Confirmar e imprimir el resguardo
Al terminar se recibe un SMS con los datos de la cita y un correo electrónico de confirmación. La sede advierte de que el servicio cubre los trámites que figuran en el desplegable del formulario y de que los Registros Civiles se van incorporando de forma progresiva. Si la oficina o el trámite no aparecen, hay que dirigirse al propio Registro Civil; la sede enlaza un buscador de direcciones y teléfonos.
Qué se declara y qué documentos se revisan
Antes del acto, el encargado del Registro Civil comprueba con los originales la autenticidad de la documentación escaneada que se aportó al expediente electrónico, salvo cuando ya consta un cotejo previo. La instrucción para las notarías pide, según el caso:
- La resolución de concesión, cuya autenticidad se verifica con su código seguro de verificación
- Los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen presentados con la solicitud, en los expedientes tramitados por la sede electrónica. No hace falta que estén vigentes en el momento de la jura
- Un documento de identidad, por regla general el pasaporte, y la tarjeta de residencia en España
- Un certificado de empadronamiento actual si el domicilio no coincide con el de la resolución
En el acto, la persona mayor de catorce años jura o promete, declara en su caso la renuncia a la nacionalidad anterior y manifiesta por qué vecindad civil opta. También se fijan los apellidos que llevará: la ley española parte de la regla de los dos apellidos. Según el artículo 56 de la Ley del Registro Civil, quien adquiere la nacionalidad puede conservar los apellidos que ostenta en forma distinta de la legal si lo declara en el acto o dentro de los dos meses siguientes.
Menores y Fuerzas Armadas
- Los menores de catorce años no juran ni renuncian: sus progenitores o representantes legales aceptan la nacionalidad, determinan los apellidos y optan por la vecindad civil
- Entre los catorce y los dieciocho años firman el acta la persona interesada y sus representantes legales
- El personal de las Fuerzas Armadas que acredita haber prestado ya el juramento o promesa queda excluido de repetirlo
Renuncia a la nacionalidad anterior y excepciones
El artículo 23 del Código Civil exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior. Quedan a salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España. El Ministerio precisa que, a estos efectos, son iberoamericanos los países donde el español o el portugués es lengua oficial, y que Puerto Rico se considera iberoamericano.
Para quien renuncia, el artículo 25 prevé la pérdida de la nacionalidad española si durante tres años utiliza exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar.
Después de la jura: inscripción, certificado, DNI y pasaporte
La inscripción de la adquisición debe practicarse en el plazo de cinco días desde el acto, en el Registro Civil del domicilio en España. Con ella termina el procedimiento. La Ley del Registro Civil da a esta inscripción carácter constitutivo. Según el Punto de Acceso General, en la práctica se extiende una inscripción de nacimiento y al margen se hace constar la fecha y el modo de adquisición; esa inscripción es el título que habilita para la expedición del DNI y del pasaporte españoles.
Para el primer DNI, el Real Decreto 1553/2005 exige presentarse en persona, abonar la tasa y aportar:
- Certificación literal de nacimiento del Registro Civil, expedida como máximo seis meses antes y con la anotación de que se emite solo para obtener el DNI
- Una fotografía reciente en color
- Certificado o volante de empadronamiento expedido como máximo tres meses antes
Durante la jura ante notario se informa de que los hijos sometidos a la patria potestad de la persona tienen derecho a optar a la nacionalidad española. Con la nacionalidad ya inscrita, quien quiera estudiar puede consultar las becas y las universidades de España.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si pasan los 180 días sin jurar?
La concesión caduca, según el artículo 21.4 del Código Civil. Si la notificación se practicó más tarde de lo que parece por la fecha de la resolución, el plazo se cuenta desde la fecha del justificante de notificación.
¿Se puede hacer la jura ante notario?
Sí. La Ley del Registro Civil lo permite y el Ministerio de Justicia lo presenta como alternativa al Registro Civil. El notario documenta el acto en escritura pública y la remite al Registro Civil, que practica la inscripción.
¿Hay que renunciar siempre a la nacionalidad de origen?
No. Están exentos los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España.
¿Desde cuándo se es español?
El Código Civil hace de la inscripción en el Registro Civil un requisito de validez de la adquisición, junto con la jura o promesa y la renuncia cuando procede.