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Nacionalidad española por residencia: requisitos y plazos

Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026

La nacionalidad española por residencia se concede a la persona extranjera que ha vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante el plazo que fija el Código Civil. El plazo general es de diez años. Bastan cinco años para quienes tienen la condición de refugiado, dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes, y un año en varios supuestos concretos. Además hay que justificar buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española. La concede el Ministerio de Justicia tras un procedimiento electrónico sujeto a una tasa.

Quién puede pedir la nacionalidad española por residencia

El Código Civil regula esta vía en sus artículos 21 y 22. La concesión corresponde al ministro de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Según el artículo 21, pueden formular la solicitud:

  • La persona interesada emancipada o mayor de dieciocho años
  • La persona mayor de catorce años, asistida por su representante legal
  • El representante legal de quien tiene menos de catorce años
  • La persona interesada con discapacidad, con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise

El Punto de Acceso General de la Administración describe la residencia como una de las cuatro vías para adquirir la nacionalidad, junto con la opción, la carta de naturaleza y la posesión de estado. Añade que es el procedimiento al que acuden más personas extranjeras.

Plazos de residencia que exige el artículo 22

Tiempo de residenciaA quién se aplica
Diez añosRegla general
Cinco añosQuienes han obtenido la condición de refugiado
Dos añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
Un añoLos seis supuestos del artículo 22.2

Los supuestos de un año

Según el artículo 22.2 del Código Civil, basta un año de residencia para:

  • Quien ha nacido en territorio español
  • Quien no ha ejercitado oportunamente la facultad de optar
  • Quien ha estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos
  • Quien al tiempo de la solicitud lleva un año casado con español o española y no está separado legalmente o de hecho
  • El viudo o la viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existía separación legal o de hecho
  • Quien ha nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles

Qué residencia cuenta: legal, continuada e inmediatamente anterior

El artículo 22.3 exige en todos los casos que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. La página sobre adquisición de la nacionalidad del Punto de Acceso General es responsabilidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Precisa que los únicos títulos válidos para ese cómputo son las autorizaciones o permisos de residencia previstos en la legislación de extranjería.

Los años de estudios

La Ley Orgánica 4/2000 distingue dos situaciones, la estancia y la residencia, y su artículo 33 dispone que quien viene a cursar o ampliar estudios es autorizado en régimen de estancia. Las páginas oficiales consultadas no mencionan de forma expresa la estancia por estudios al hablar de la nacionalidad. Quien haya vivido en España con una autorización de estancia por estudios debe confirmar su situación con el Ministerio antes de contar esos años.

Hay una regla especial para el supuesto del matrimonio: se entiende que tiene residencia legal en España el cónyuge que convive con un funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

Buena conducta cívica e integración: DELE A2 y CCSE

El artículo 22.4 obliga a justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Para lo primero, las personas mayores de edad aportan el certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado y traducido. El expediente incluye además un informe preceptivo del Ministerio del Interior sobre la conducta y la situación de la persona respecto de las obligaciones de entrada y residencia en España.

La integración se acredita con dos pruebas del Instituto Cervantes, según el Real Decreto 1004/2015:

  • Un diploma de español DELE de nivel A2 como mínimo
  • La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE)

Están dispensados del DELE quienes ya tienen un diploma DELE de nivel A2 o superior y los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. La dispensa alcanza solo al DELE: la CCSE sigue siendo necesaria.

La Orden JUS/1625/2016 añade varias reglas:

  • Los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de las dos pruebas
  • El español también puede acreditarse con los certificados oficiales de nivel A2, B1 o B2 de las enseñanzas de español como lengua extranjera, como los de las Escuelas Oficiales de Idiomas
  • Quienes no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje pueden pedir una dispensa al Ministerio de Justicia, que debe solicitarse antes que la nacionalidad
  • Puede dispensarse de las pruebas a quien ha estado escolarizado en España y ha superado la educación secundaria obligatoria
  • El certificado de la CCSE tiene una vigencia de 4 años desde su fecha

Para preparar el DELE A2 pueden consultarse los cursos de español en España. La educación secundaria obligatoria se cursa en los colegios e institutos de España.

Doble nacionalidad con países iberoamericanos

El artículo 23 del Código Civil exige que la persona declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de ese requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España. El Ministerio considera iberoamericanos, a estos efectos, los países en los que el español o el portugués es una de las lenguas oficiales. Indica que Puerto Rico se considera iberoamericano y que Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no.

Quien sí ha renunciado debe tener presente el artículo 25: pierde la nacionalidad española quien, sin ser español de origen, utiliza exclusivamente durante tres años la nacionalidad a la que declaró renunciar.

Procedimiento y plazo legal de resolución

  1. Superar las pruebas DELE A2 y CCSE, o tener resuelta la dispensa
  2. Reunir los documentos: pasaporte, certificado de nacimiento, antecedentes penales y, en su caso, los del supuesto alegado
  3. Pagar la tasa. La Ley 19/2015 la fijó en 100 euros y el Ministerio indica que el importe actual es de 104,05 €, revisable por las leyes de Presupuestos Generales del Estado
  4. Presentar la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
  5. Atender los requerimientos: hay tres meses para subsanar y, si no se hace, la solicitud se tiene por desistida
  6. Recibir la resolución. El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la entrada de la solicitud en el órgano instructor; pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada
  7. Si se concede, jurar o prometer y pedir la inscripción en el Registro Civil dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación

Contra la concesión o la denegación cabe recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, este último en el plazo de dos meses desde la notificación. Quien quiera seguir estudiando mientras completa el plazo de residencia puede consultar los centros de estudio de España.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia hacen falta?

Diez como regla general. Cinco para refugiados, dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes, y uno en los supuestos del artículo 22.2, como el matrimonio con español o el nacimiento en España.

¿Hay que hacer el DELE A2 si se es de un país hispanohablante?

No, si se tiene la nacionalidad de uno de los veinte países y territorios que enumera el Real Decreto 1004/2015. La prueba CCSE sí es obligatoria.

¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen?

Sí, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España.

¿Qué ocurre si pasa un año sin respuesta?

La normativa establece que la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Desde ese momento puede acudirse a la vía contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses que señala la Orden JUS/1625/2016 para los actos presuntos.