Cuánto tarda la nacionalidad española: plazos y recursos
Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026
Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia tiene una respuesta legal: el Ministerio de Justicia dispone de un plazo máximo de un año para resolver y notificar, contado desde que la solicitud entra en el órgano que instruye el expediente. Si el año pasa sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo y queda abierta la vía de recurso. El Ministerio no publica tiempos medios reales en las páginas consultadas, de modo que esta guía se limita a los plazos que fijan las normas y a las cifras oficiales disponibles.
Nacionalidad española: plazo legal de resolución
El artículo 11 del Real Decreto 1004/2015 establece que el procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud ha tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Es el nombre que las normas siguen dando al órgano instructor. La Orden JUS/1625/2016 repite la regla y atribuye la resolución al titular del Ministerio de Justicia.
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Resolver y notificar la solicitud | Un año desde la entrada de la solicitud | Real Decreto 1004/2015, artículo 11 |
| Atender un requerimiento de subsanación | Tres meses desde su notificación | Real Decreto 1004/2015, artículo 10 |
| Acceder a una notificación electrónica | Diez días naturales desde su puesta a disposición | Ley 39/2015, artículo 43 |
| Recurso de reposición contra una resolución expresa | Un mes | Ley 39/2015, artículo 124 |
| Recurso contencioso-administrativo | Dos meses si hay notificación; seis meses si no la hay | Orden JUS/1625/2016, artículo 13 |
| Jura o promesa e inscripción tras la concesión | Ciento ochenta días | Código Civil, artículo 21 |
Requerimientos: tres meses y el plazo se detiene
Si la solicitud o los documentos no reúnen los requisitos, el Ministerio requiere a la persona interesada o a su representante para que subsane la falta o aporte lo que proceda. La Orden concede para ello tres meses desde la notificación del requerimiento y precisa dos efectos:
- El cómputo del plazo de un año queda suspendido hasta que se cumple el requerimiento o transcurre el plazo concedido
- Si no se subsana a tiempo, se tiene a la persona por desistida y el procedimiento se archiva mediante una resolución que pone fin a la vía administrativa
Cuando hay representante, las notificaciones se dirigen a él, con los mismos efectos que si se hicieran a la persona interesada. La Orden obliga además a comunicar los cambios de domicilio durante la tramitación.
Notificaciones electrónicas
Según la Ley 39/2015, la notificación electrónica obligatoria o elegida expresamente se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. La advertencia del Ministerio sobre notificaciones electrónicas aplica esta regla a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú): en caso de denegación o archivo, el plazo de recurso empieza al expirar esos diez días, y el Ministerio no hace segundas notificaciones.
Silencio administrativo: qué ocurre al cumplirse el año
Transcurrido el año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Es un silencio negativo. La Ley 39/2015 limita su alcance:
- La desestimación por silencio tiene «los solos efectos» de permitir el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda
- La Administración sigue obligada a resolver, y la resolución expresa posterior se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio
Según esa regla, el silencio no impide que el Ministerio dicte después una resolución expresa. La persona puede esperarla o recurrir.
Recursos: reposición y contencioso ante la Audiencia Nacional
El artículo 22 del Código Civil deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa frente a la concesión o la denegación. El artículo 13 de la Orden ofrece dos caminos.
Recurso potestativo de reposición
- Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y es voluntario
- El plazo es de un mes si el acto es expreso. Si no lo es, la Ley 39/2015 permite interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto
- Si pasa un mes sin que se notifique su resolución, se entiende desestimado y puede acudirse a la Audiencia Nacional
- Mientras no se resuelva de forma expresa o presunta, no puede interponerse el recurso contencioso-administrativo
Recurso contencioso-administrativo
- Se interpone ante la Audiencia Nacional, directamente o después de la reposición
- El plazo es de dos meses desde el día siguiente al de la notificación
- Si no hay notificación, el plazo es de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto. La Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, recoge los mismos plazos en su artículo 46
- Si hubo reposición, el plazo cuenta desde la notificación de su resolución expresa o desde que deba entenderse desestimada
Las fuentes consultadas no indican cuánto tarda la Audiencia Nacional en resolver estos recursos.
Después de la concesión: ciento ochenta días
La resolución favorable no termina el proceso. Su eficacia depende de que, en los ciento ochenta días siguientes a la notificación, la persona jure o prometa, renuncie a la nacionalidad anterior cuando proceda y pida la inscripción en el Registro Civil. Pasado ese plazo, la concesión caduca. El encargado del Registro Civil dispone de cinco días desde esas manifestaciones para practicar la inscripción.
Datos oficiales sobre el volumen de expedientes
El Instituto Nacional de Estadística publica cada año cuántos residentes adquieren la nacionalidad. En 2025 fueron 299.732, un 18,7 % más que el año anterior y el dato más elevado de la serie; 253.836 lo hicieron por residencia. La estadística se basa en las inscripciones de expedientes en el Registro Civil: mide nacionalidades ya inscritas, no solicitudes pendientes ni tiempos de espera.
Sobre los expedientes pendientes, la cifra oficial localizada es antigua. El Defensor del Pueblo informó en mayo de 2021 de que, según la Administración, había 289.846 expedientes pendientes de resolución desde 2020 hasta marzo de 2021. Ninguna fuente consultada da un dato actual, por lo que esta guía no ofrece una estimación del tiempo real de espera.
Qué hacer mientras se espera
- Anotar la fecha de presentación y la del año siguiente, teniendo en cuenta que los requerimientos suspenden el cómputo
- Consultar la fase del expediente en la consulta telemática de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Esa información no tiene carácter de notificación
- Revisar la DEHú con frecuencia si se aceptaron las notificaciones electrónicas
- Responder a cualquier requerimiento dentro de los tres meses
- Comunicar los cambios de domicilio
- Si llega una denegación o un archivo, contar el mes de la reposición o los dos meses del recurso contencioso-administrativo desde la notificación
Quien quiera estudiar mientras se resuelve el expediente puede consultar los centros de estudio de España o los centros de formación profesional.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?
El plazo máximo legal para resolver y notificar es de un año desde la entrada de la solicitud. No hay un tiempo medio oficial publicado en las fuentes consultadas.
¿Qué significa el silencio administrativo en este trámite?
Que, pasado el año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Sirve para poder recurrir; la Administración mantiene la obligación de resolver.
¿Qué plazo hay para recurrir si no hay respuesta?
La Orden JUS/1625/2016 señala seis meses para el recurso contencioso-administrativo cuando no hay notificación, contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
¿Un requerimiento alarga el plazo?
Sí. El cómputo del año se suspende desde el requerimiento hasta que se cumple o hasta que pasan los tres meses concedidos.