Solicitud de nacionalidad española: documentos, tasa y pasos
Revisado con fuentes oficiales el 10 de octubre de 2026
La solicitud de nacionalidad española por residencia se presenta en formato electrónico en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con identificación y firma electrónica de la persona interesada o de su representante. Debe ir acompañada de los documentos que enumera el anexo de la Orden JUS/1625/2016 y del justificante de pago de la tasa, que el Ministerio cifra actualmente en 104,05 €. Sin el pago, la solicitud no se tramita. Esta guía resume quién puede presentarla, qué documentos pide la norma, cómo se paga la tasa y qué pasos sigue el formulario.
Quién puede presentar la solicitud
Según la Orden JUS/1625/2016, el procedimiento se inicia por solicitud de la persona interesada o de su representante legal o voluntario. Pueden presentarla:
- La persona interesada emancipada o mayor de dieciocho años
- La persona mayor de catorce años, asistida por su representante legal. Ambos firman el modelo normalizado
- El representante legal de quien tiene menos de catorce años, con autorización previa del encargado del Registro Civil
- Un representante voluntario dotado de un mandato o poder que acredite la representación
Los representantes que ejercen una profesión de colegiación obligatoria están obligados a relacionarse con el Ministerio por medios electrónicos. Cuando hay representante, las notificaciones se dirigen a él.
Antes de empezar: pruebas del Instituto Cervantes y dispensas
Las personas mayores de edad deben haber superado el diploma DELE de nivel A2 o superior y la prueba CCSE, salvo las exenciones previstas. No hace falta adjuntar los certificados si en el formulario se autoriza al Ministerio a consultarlos al Instituto Cervantes.
Quien necesite una dispensa de las pruebas debe pedirla antes. La advertencia del Ministerio sobre dispensas indica que no puede iniciarse la solicitud de nacionalidad mientras la dispensa no esté resuelta, y que esta debe resolverse en un plazo máximo de 6 meses. Si las dos solicitudes se presentan a la vez, la de nacionalidad se archiva. La excepción es la de quienes han estado escolarizados en España y han superado la educación secundaria obligatoria: aportan el título con la solicitud. Para preparar el DELE pueden consultarse los cursos de español en España.
Documentos de la solicitud de nacionalidad española por residencia
El anexo de la Orden pide a las personas emancipadas o mayores de dieciocho años:
- Modelo de solicitud normalizado, que en la sede electrónica se sustituye por el formulario en línea
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido en su caso
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido. Los nacionales de países de la Unión Europea pueden sustituirlo por el certificado del Registro Central de Penados español en el que conste que se han consultado los antecedentes con el país de origen
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de matrimonio del país de celebración, en el caso de personas casadas
- Documento justificativo de la representación, si actúa un representante
La página de información del Ministerio incluye también la tarjeta de identidad de extranjero, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
En el formulario se firma el consentimiento para que el Ministerio consulte el Registro Central de Penados, el padrón, el Instituto Cervantes y los datos de residencia. Quien no autorice una consulta debe aportar el certificado correspondiente.
Documentos adicionales según el caso
| Supuesto | Documentación adicional |
|---|---|
| Nacido en España | Certificación de nacimiento inscrita en el Registro Civil español |
| Casado con español o española | Certificación literal de nacimiento del cónyuge, certificación literal de matrimonio y certificado de convivencia o empadronamiento conjunto |
| Viudo de español o española | Certificaciones de nacimiento y de defunción del cónyuge, certificación de matrimonio actualizada y empadronamiento conjunto a la fecha del fallecimiento |
| Descendiente de español | Certificación literal de nacimiento del padre, la madre, el abuelo o la abuela españoles |
| Refugiado o apátrida | Pasaporte azul de la Convención de Ginebra y certificado de la Oficina de Asilo y Refugio, válido seis meses |
Los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente aportan además un certificado de su centro de formación, residencia o acogida. Es obligatorio en la edad de escolarización obligatoria; la lista de colegios de España ayuda a localizar el centro.
Vigencia, legalización y traducción
- Todos los documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud
- Un certificado de antecedentes penales sin plazo de validez se considera vigente seis meses desde su expedición
- En los Estados federales, el certificado de antecedentes debe ser de todo el país
- Los documentos extranjeros deben estar legalizados. La advertencia del Ministerio sobre legalización explica las excepciones: los documentos públicos de otro Estado miembro de la Unión Europea están exentos y los de países del Convenio de La Haya llevan apostilla
- La traducción puede hacerla un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Tasa de nacionalidad: modelo 790, código 026
La Ley 19/2015 creó la tasa con un importe de 100 euros. La página del Ministerio sobre la nacionalidad por residencia indica que el importe actual es de 104,05 € y que puede revisarse en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La tasa se devenga por solicitar el inicio del procedimiento, con independencia del resultado, y es distinta de los precios de los exámenes DELE y CCSE.
- Se paga preferentemente de forma telemática, dentro del proceso de solicitud, por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria
- Para pagar en un banco hay que descargar antes el formulario 790 de la sede electrónica. No debe fotocopiarse, porque lleva un código numérico único para cada solicitud
- La copia sellada o validada por el banco se adjunta como justificante
- El pago se hace siempre a nombre de la persona interesada, aunque lo realice su representante
El Ministerio dispone de un procedimiento para la devolución de tasas del modelo 790.
Pasos para solicitar la nacionalidad española en la sede electrónica
La guía del trámite en línea del Ministerio describe estos pasos:
- Entrar en el trámite Nacionalidad española por residencia de la sede electrónica y elegir la tramitación en línea con certificado digital
- Identificarse con uno de los métodos de Cl@ve
- Pulsar «Nueva solicitud» e indicar si la realiza la persona interesada, su representante legal o un representante con mandato o poder
- Rellenar los datos personales: NIE, número de soporte, nombre y apellidos, tal como aparecen en el documento de identidad
- Elegir el supuesto: caso general, casado con español o apátrida
- Indicar el domicilio y crear la solicitud
- Adjuntar la documentación digitalizada, firmar y presentar
La sede advierte de que hace falta tener instalada la aplicación AutoFirma. Hay dos meses desde la creación de la solicitud para completarla; si en ese plazo no se firma y presenta, se borra de forma automática. Al presentarla se obtiene un justificante con la fecha y la hora y un número de expediente.
Después de presentar: requerimientos
Si falta algún documento o los presentados no bastan, el Ministerio envía un requerimiento. Hay tres meses desde su notificación para subsanar. Durante ese tiempo queda suspendido el plazo para resolver. Si no se subsana, se tiene a la persona por desistida y el expediente se archiva. La sede permite aportar documentación adicional a un expediente ya iniciado desde el mismo trámite de solicitud. También hay que comunicar los cambios de domicilio durante la tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad?
El Ministerio de Justicia indica en su página un importe actual de 104,05 €. Los exámenes del Instituto Cervantes y los honorarios de un representante se pagan aparte.
¿Se puede presentar la solicitud en papel?
La Orden admite la aplicación electrónica o la presentación conforme a las reglas generales sobre solicitudes ante las Administraciones Públicas. En ese caso el organismo que recibe los documentos procura convertirlos a formato electrónico. El Ministerio mantiene un trámite de solicitud presencial en su página.
¿Puede presentarla un abogado o un gestor?
Sí, como representante voluntario con mandato o poder. La Orden prevé además convenios de habilitación con consejos y colegios profesionales para la presentación electrónica.
¿Hay que presentar los originales?
En la sede se adjuntan los documentos digitalizados. Antes de la jura, el encargado del Registro Civil comprueba con los originales la autenticidad de la documentación escaneada, salvo en los casos que exceptúa la Orden.